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Estiman que la tarifa eléctrica subirá un 40%

Viernes, 03 de febrero de 2017 09:39
SERVICIO ELÉCTRICO / ASOCIACIONES MARCAN COMO PRECEDENTE EL FALLO CEPIS COMO POLITICA TARIFARIA
El nuevo cuadro tarifario de energía eléctrica aprobado por la Susepu establece un aumento en diciembre- enero de un 19% de aumento, mientras en febrero se espera otro aumento que depende de Nación.
El aumento tarifario en la provincia lo planteó la empresa Ejesa tras la audiencia pública celebrada en 2016, aunque el aumento se realizó con un precio de la energía no actualizado, porque según el aumento que prevé Nación sería mayor.
Desde el 1 de diciembre hasta el 31 de enero 2017 el aumento de la tarifa eléctrica fue del 19%. Se nueva suba para febrero.
La representante de Codelco en Jujuy, Alicia Chalabe, comentó que desde las asociaciones de usuarios evalúan el aumento tarifario, aunque esperan la resolución nacional. "Vamos a evaluar el nivel tarifario, si hay una suba del 40% o más vamos a plantear la nulidad de la tarifa, o por lo menos que sea escalonado".
Resaltó que además de valorar si el aumento es gradual y si contempla estándares de derecho como lo plantea el fallo de la Corte Suprema de Justicia conocido como Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis). El fallo promovió una acción colectiva contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación (Minem), y en el mismo se establece una serie de derechos que deben respetarse en relación al usuario. El fallo no contempla comercios y pymes.
En la audiencia pública de 2016 se evalúo el pedido de la empresa Ejesa de un 47% de aumento, pero la Susepu dispuso una suba del 19%.
Los servicios públicos deben ser accesibles para los usuarios, y no tener tarifas confiscatorias para llegar a ser judicializadas
En este sentido Chalabe explicó que si uno suma los acumulados del precio que venía aumentado a la actualización que pretendían, con la revisión tarifaria integral es de aproximadamente un 40%.
Aumentan los impuestos y el costo de vida impacta en el bolsillo de la gente. Es por ello que la abogada plantea el importante precedente del fallo Cepis, que "no solo dice de la ilegalidad de una tarifa sin audiencia pública, sino una serie de estándares que tiene que observarse para que sea una tarifa justa para los usuarios. Comprende el nivel de impacto en el bolsillo del usuario, y plantea una recomendación que realiza un Comité de Derechos Económicos Sociales sobre el derecho a la vivienda, uno de los cuales es el acceso a la energía eléctrica. Es así que no solo se celebra la audiencia pública, sino que sea una tarifa que pueda ser asimilada por el usuario para que no sea privado del servicio, en condiciones de igualdad respecto a las demás personas", explicó.
El artículo 42º de la Constitución prevé la participación de los usuarios en los servicios públicos. Y la ley 24076 es aplicable al caso.
Así también recordó que en la audiencia pasada uno de los planteos fue la tarifa social de 150 kilovatios (KW) cantidad que supera una familia tipo. El servicio de electricidad es indispensable para el funcionamiento de electrodomésticos, carga de celulares, es por ello que el consumo básico supera los 150 kw.
Otro factor a tener en cuenta es que la tarifa debe ser contextualizada porque se dice de un aumento de 180 pesos como impacto directo, que no representa mucho ante el nivel inflacionario; pero en la tarifa se debe comparar con un estándar jurídico que es el que se debe cumplir y que se expuso en el fallo de la Corte: que contemple un servicio necesario, con la cantidad de kw que se necesite, que sea accesible y con un servicio brindando en las condiciones necesarias para el usuario y luego en el impacto de la economía del bolsillo de la tarifa que impone, analizó Chalabe.
La tarifa de un servicio público en condiciones monopólicas produce enormes ganancias, por ello debe estar controlado por el Estado. Aunque la política nacional tiene como objetivo reducir subsidios hasta 2019

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El nuevo cuadro tarifario de energía eléctrica aprobado por la Susepu establece un aumento en diciembre- enero de un 19% de aumento, mientras en febrero se espera otro aumento que depende de Nación.
El aumento tarifario en la provincia lo planteó la empresa Ejesa tras la audiencia pública celebrada en 2016, aunque el aumento se realizó con un precio de la energía no actualizado, porque según el aumento que prevé Nación sería mayor.
Desde el 1 de diciembre hasta el 31 de enero 2017 el aumento de la tarifa eléctrica fue del 19%. Se nueva suba para febrero.
La representante de Codelco en Jujuy, Alicia Chalabe, comentó que desde las asociaciones de usuarios evalúan el aumento tarifario, aunque esperan la resolución nacional. "Vamos a evaluar el nivel tarifario, si hay una suba del 40% o más vamos a plantear la nulidad de la tarifa, o por lo menos que sea escalonado".
Resaltó que además de valorar si el aumento es gradual y si contempla estándares de derecho como lo plantea el fallo de la Corte Suprema de Justicia conocido como Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis). El fallo promovió una acción colectiva contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación (Minem), y en el mismo se establece una serie de derechos que deben respetarse en relación al usuario. El fallo no contempla comercios y pymes.
En la audiencia pública de 2016 se evalúo el pedido de la empresa Ejesa de un 47% de aumento, pero la Susepu dispuso una suba del 19%.
Los servicios públicos deben ser accesibles para los usuarios, y no tener tarifas confiscatorias para llegar a ser judicializadas
En este sentido Chalabe explicó que si uno suma los acumulados del precio que venía aumentado a la actualización que pretendían, con la revisión tarifaria integral es de aproximadamente un 40%.
Aumentan los impuestos y el costo de vida impacta en el bolsillo de la gente. Es por ello que la abogada plantea el importante precedente del fallo Cepis, que "no solo dice de la ilegalidad de una tarifa sin audiencia pública, sino una serie de estándares que tiene que observarse para que sea una tarifa justa para los usuarios. Comprende el nivel de impacto en el bolsillo del usuario, y plantea una recomendación que realiza un Comité de Derechos Económicos Sociales sobre el derecho a la vivienda, uno de los cuales es el acceso a la energía eléctrica. Es así que no solo se celebra la audiencia pública, sino que sea una tarifa que pueda ser asimilada por el usuario para que no sea privado del servicio, en condiciones de igualdad respecto a las demás personas", explicó.
El artículo 42º de la Constitución prevé la participación de los usuarios en los servicios públicos. Y la ley 24076 es aplicable al caso.
Así también recordó que en la audiencia pasada uno de los planteos fue la tarifa social de 150 kilovatios (KW) cantidad que supera una familia tipo. El servicio de electricidad es indispensable para el funcionamiento de electrodomésticos, carga de celulares, es por ello que el consumo básico supera los 150 kw.
Otro factor a tener en cuenta es que la tarifa debe ser contextualizada porque se dice de un aumento de 180 pesos como impacto directo, que no representa mucho ante el nivel inflacionario; pero en la tarifa se debe comparar con un estándar jurídico que es el que se debe cumplir y que se expuso en el fallo de la Corte: que contemple un servicio necesario, con la cantidad de kw que se necesite, que sea accesible y con un servicio brindando en las condiciones necesarias para el usuario y luego en el impacto de la economía del bolsillo de la tarifa que impone, analizó Chalabe.
La tarifa de un servicio público en condiciones monopólicas produce enormes ganancias, por ello debe estar controlado por el Estado. Aunque la política nacional tiene como objetivo reducir subsidios hasta 2019