¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

21°
24 de Abril,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

Los alcances para la celebración del Carnaval

Jueves, 09 de febrero de 2017 01:30
JUEVES DE COMADRES/ LA NORMA TAMBIÉN ABARCA A ESTA CELEBRACIÓN QUE ABRE EL CARNAVAL EN JUJUY (FOTO ARCHIVO).<br><br>
A través del Decreto 3164/17 firmado por el gobernador Gerardo Morales y los ministros de Seguridad, Ekel Meyer, y de Gobierno y Justicia, Agustín Perassi, se dio a conocer los alcances de la Ley 6.009 de la "Celebración Popular del Carnaval", la cual regula esa fiesta tradicional y popular en Jujuy, y que modifica a la Ley 5.955 del Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y Otros Esparcimientos.
La actual modificación contempla todas aquellas ceremonias culturales y tradicionales popularmente denominadas desentierro, entierro, invitaciones de comparsas, marcadas y/o señaladas de ganado, chaya y afines de carácter público y gratuito, que se desarrollen en el marco de la celebración popular del Carnaval conforme calendario establecido a tales efectos.
Asimismo, la venta, provisión y/o suministro de alcohol por parte de terceros ajenos a la organización del evento en cuestión, queda sujeta a las disposiciones y requisitos establecidos en la Ley N§ 5956, sancionada oportunamente por la Legislatura de Jujuy.
Finalmente, se recordó a los organizadores y/o responsables de los eventos comprendidos en la reglamentación para la "Celebración Popular del Carnaval", que deberán, con anticipación, poner en conocimiento a las autoridades municipales, policiales y sanitarias la actividad que fueren a desarrollar.
Cabe señalar que la Ley 6009 contempla toda actividad, evento, fiesta, peña y/o espectáculo, con o sin fines de lucro, que se organice en relación directa y con motivo de la celebración popular del Jueves de Compadres, Jueves de Comadres, Carnaval Grande, Carnaval Chico y Corsos.
Las actividades, eventos, fiestas, penas y/o espectáculos regulados podrán ser organizados por toda persona humana y/o jurídica, con o sin fines de lucro. Para el primer caso, deberán estar debidamente habilitadas como tales por la Autoridad de Aplicación, y deberán abonar el monto mínimo de diez unidades de multas (10 UM), en concepto de depósito de garantía por la venta de alcohol. Cuando sean sin fines de lucro, se realicen en inmuebles privados y sus asistentes sean socios o invitados que no excedan el número de 150 personas, quedarán exentos del pago del depósito de garantía. Asimismo los organizadores y/o responsables de tales eventos deberán adoptar las medidas de seguridad.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla
A través del Decreto 3164/17 firmado por el gobernador Gerardo Morales y los ministros de Seguridad, Ekel Meyer, y de Gobierno y Justicia, Agustín Perassi, se dio a conocer los alcances de la Ley 6.009 de la "Celebración Popular del Carnaval", la cual regula esa fiesta tradicional y popular en Jujuy, y que modifica a la Ley 5.955 del Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y Otros Esparcimientos.
La actual modificación contempla todas aquellas ceremonias culturales y tradicionales popularmente denominadas desentierro, entierro, invitaciones de comparsas, marcadas y/o señaladas de ganado, chaya y afines de carácter público y gratuito, que se desarrollen en el marco de la celebración popular del Carnaval conforme calendario establecido a tales efectos.
Asimismo, la venta, provisión y/o suministro de alcohol por parte de terceros ajenos a la organización del evento en cuestión, queda sujeta a las disposiciones y requisitos establecidos en la Ley N§ 5956, sancionada oportunamente por la Legislatura de Jujuy.
Finalmente, se recordó a los organizadores y/o responsables de los eventos comprendidos en la reglamentación para la "Celebración Popular del Carnaval", que deberán, con anticipación, poner en conocimiento a las autoridades municipales, policiales y sanitarias la actividad que fueren a desarrollar.
Cabe señalar que la Ley 6009 contempla toda actividad, evento, fiesta, peña y/o espectáculo, con o sin fines de lucro, que se organice en relación directa y con motivo de la celebración popular del Jueves de Compadres, Jueves de Comadres, Carnaval Grande, Carnaval Chico y Corsos.
Las actividades, eventos, fiestas, penas y/o espectáculos regulados podrán ser organizados por toda persona humana y/o jurídica, con o sin fines de lucro. Para el primer caso, deberán estar debidamente habilitadas como tales por la Autoridad de Aplicación, y deberán abonar el monto mínimo de diez unidades de multas (10 UM), en concepto de depósito de garantía por la venta de alcohol. Cuando sean sin fines de lucro, se realicen en inmuebles privados y sus asistentes sean socios o invitados que no excedan el número de 150 personas, quedarán exentos del pago del depósito de garantía. Asimismo los organizadores y/o responsables de tales eventos deberán adoptar las medidas de seguridad.