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Piden informes sobre Sala

El Máximo Tribunal resolvió dar intervención al Juzgado Federal N§ 1 de Jujuy y al Servicio Penitenciario de Jujuy

Miércoles, 01 de marzo de 2017 21:29

En el marco del recurso federal extraordinario presentado por la defensa de Milagro Sala y que fuera enviado por el Superior Tribunal de Justicia a la Corte Suprema la misma resolvió con la firma de los cinco ministros, y como medida para mejor proveer de carácter excepcional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitó ayer al titular de la Unidad del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy que informe sobre las condiciones de alojamiento a las que está sometida Milagro Sala en relación con el resto de las personas detenidas en el instituto.

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En el marco del recurso federal extraordinario presentado por la defensa de Milagro Sala y que fuera enviado por el Superior Tribunal de Justicia a la Corte Suprema la misma resolvió con la firma de los cinco ministros, y como medida para mejor proveer de carácter excepcional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitó ayer al titular de la Unidad del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy que informe sobre las condiciones de alojamiento a las que está sometida Milagro Sala en relación con el resto de las personas detenidas en el instituto.

Asimismo precisiones acerca de su estado de salud y los servicios de atención médica de los que efectivamente dispone el establecimiento.

Para el mejor cumplimiento de la medida ordenada, el Máximo Tribunal resolvió dar intervención al Juzgado Federal N´ 1 de Jujuy, que asimismo deberá recabar información completa sobre el estado de las causas en trámite -ante la jurisdicción local o federal- a que hubiera dado lugar la detención de Milagro Sala.

También, la Corte Suprema autorizó al juez para solicitar la asistencia de todas las dependencias de todo el Poder Judicial de la Nación, incluido de ser necesaria- del Cuerpo Médico Forense.

La Corte fijó el breve plazo de cinco días para dar cumplimiento con la medida ordenada.

El escrito que le fue notificado a todos los abogados de las partes cuenta con la firma del los integrantes de la Corte Suprema de la Nación Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz.

La resolución

En poco menos de tres carillas los ministros indican "Que esta Corte cuenta con las atribuciones necesarias para disponer, en el marco de todas las causas promovidas ante sus estrados por las diversas vías legalmente contempladas, la adopción de medidas que juzgare convenientes para obtener información sobre circunstancias concernientes a los asuntos sobre los que es llamada a intervenir"

"Que en las condiciones expresadas y sin abrir juicio sobre la concurrencia de los requisitos que condicionan la admisibilidad del recurso promovido por el letrado defensor de Milagro Amalia Ángela Sala, el Tribunal considera que concurren circunstancias de excepción que justifican ordenar la realización de una medida para mejor proveer, consistente en solicitar diversos informes sobre las condiciones de alojamiento a que está sometida la persona mencionada".

Que con el propósito de imprimir la mayor celeridad en el fiel e íntegro cumplimiento de la medida ordenada, corresponde dar intervención al señor juez federal a cargo del Juzgado Federal de Jujuy n§ 1 a cargo Mariano Wenceslao Cardozo, que se encontrará facultado para solicitar -con comunicación inmediata a esta Corte- la asistencia de las diversas dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación y para adoptar las providencias y resoluciones necesarias para la total ejecución de lo ordenado, incluido -de ser necesaria- la intervención del Cuerpo Médico Forense".

Asimismo, el magistrado deberá recabar información completa sobre el estado de las causas en trámite -ante la jurisdicción local o federal- a que hubiera dado lugar la detención de la señora Milagro Amalia Ángela Sala.

Por ello, se resuelve: 1.- Solicitar al titular de la Unidad del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy que informe al tribunal interviniente en los términos del considerando 3§ sobre las condiciones de alojamiento a las que está sometida la señora Milagro Amalia Ángela Sala en relación con el resto de las personas detenidas en el instituto, precisando circunstanciadamente acerca del estado de salud de la nombrada y los servicios de atención médica de los que efectivamente dispone el establecimiento.

El informe requerido deberá contemplar, en todos sus puntos, cualquier medida que se dicte con posterioridad a la presente y que tenga incidencia sobre los aspectos señalados. 2.- Dar intervención al señor juez a cargo del Juzgado Federal de Jujuy n´ 1 con el alcance establecido en el considerando 3´. Fíjase en cinco días el plazo para dar cumplimiento con lo solicitado.