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Los tipos de licencias

Viernes, 10 de marzo de 2017 15:43

Las licencias pueden ser de clase A y dentro de ella la A1 corresponde a ciclomotores hasta 50 cilindradas (CC); A 2, motocicletas, ciclomotores y triciclos comprendidas entre 50 y 150 cc, incluidos, ciclomotores y triciclos. A.2.1, motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de hasta 150 cc. Para los menores de 21 años, previamente se debe haber tenido habilitación por dos años para ciclomotor. A.2.2, motocicletas de más de 150 cc y hasta 300 cc. Para los menores de 21 años, previamente se debe haber tenido habilitación por dos años para una clase A.2.1. A.3, motocicletas de más de 300 cc; motocicletas de cualquier cilindrada, que incluyendo ciclomotores, triciclos, contemplados en los puntos precedentes de la presente clase, que sean utilizados para el transporte en cualquier actividad comercial e industrial.

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Las licencias pueden ser de clase A y dentro de ella la A1 corresponde a ciclomotores hasta 50 cilindradas (CC); A 2, motocicletas, ciclomotores y triciclos comprendidas entre 50 y 150 cc, incluidos, ciclomotores y triciclos. A.2.1, motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de hasta 150 cc. Para los menores de 21 años, previamente se debe haber tenido habilitación por dos años para ciclomotor. A.2.2, motocicletas de más de 150 cc y hasta 300 cc. Para los menores de 21 años, previamente se debe haber tenido habilitación por dos años para una clase A.2.1. A.3, motocicletas de más de 300 cc; motocicletas de cualquier cilindrada, que incluyendo ciclomotores, triciclos, contemplados en los puntos precedentes de la presente clase, que sean utilizados para el transporte en cualquier actividad comercial e industrial.

Clase B 1, automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3.500 kilogramos de peso total. B.2, automóviles y camionetas hasta 3500 kilos de peso con un acoplado de hasta 750 kilos o casa rodante no motorizada.

Clase C, camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de más de 3.500 kilos de peso y los automotores comprendidos en la clase B1.

Clase D 1, transporte de pasajeros de más de ocho plazas y los comprendidos en las clases B.1. D.2, vehículos del servicio de transporte de más de ocho pasajeros y los comprendidos en las clases B, C y D.1. D.3, servicios de urgencia, emergencia y similares.

Clase E 1, camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B y C. E.2, maquinaria especial no agrícola y E.3, vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas.

Clase F, automotores incluidos en las clases B y profesionales, según el caso, con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.

Clase G 1, tractores agrícolas. G.2, maquinaria especial agrícola.

La Ley 24.449 establece edades mínimas para la obtención de la primera licencia de conducir: 21 años para las clases de licencias C, D y E. Con experiencia previa de un año para la clase B; 17 años para las restantes clases y 16 años para conducir ciclomotores, en tanto no lleven pasajero.

Los menores de 18 años que deseen obtener la licencia deberán poseer la autorización del representante legal.