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Aprueban proyecto para la inclusión social de jóvenes

Los adolescentes que no tuvieron cuidado parental recibirán el 80 de un salario.

Miércoles, 26 de abril de 2017 20:37

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y giró en revisión al Senado un proyecto de ley que crea un programa para acompañar hasta los 21 años a los jóvenes que no tuvieron cuidados parentales, con el objeto de garantizar su plena inclusión social y su máximo desarrollo personal y social.

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La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y giró en revisión al Senado un proyecto de ley que crea un programa para acompañar hasta los 21 años a los jóvenes que no tuvieron cuidados parentales, con el objeto de garantizar su plena inclusión social y su máximo desarrollo personal y social.

El plenario legislativo sancionó esta iniciativa diseñada en base a un proyecto de la diputada radical Carla Carrizo, con el fin de poder ayudar a aquellos adolescentes y jóvenes institucionalizados para su inserción social.

Tras un breve debate, en la que los integrantes de la mayoría de los bloques se manifestaron a favor de la nueva legislación, el proyecto fue aprobado por unanimidad con 194 votos.

Este programa contempla dos sistemas de ayuda al adolescente para su inserción social, uno que implica un acompañamiento personal para que acceda a la educación, salud, trabajo y vivienda y por otra parte se incluye una asignación económica mensual.

Sobre la prestación económica, la iniciativa establece que será del 80 por ciento de un salario mínimo vital y móvil a partir del momento del egreso de los dispositivos de cuidado formal, y sería percibida por el joven a título personal, sin perjuicio de ser beneficiario de otra asignación.

De acuerdo al proyecto se "entiende por adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales aquellas/os que se hallen separadas/os de su familia de origen, nuclear y/o extensa o de sus referentes afectivos y/o comunitarios y residan en dispositivos de cuidado formal en virtud de una medida de protección de derechos dictada de conformidad con los artículos 33 y siguientes de la ley 26.061 o de la normativa aplicable en el ámbito local".

 

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