Así lo estableció hoy la Sala II de la Cámara de Seguridad Social, presidida por los jueces Luis Herrero y Norma Dorado, al mediar entre las quejas de un jubilado y la AFIP por un fallo de primera instancia.
inicia sesión o regístrate.
Así lo estableció hoy la Sala II de la Cámara de Seguridad Social, presidida por los jueces Luis Herrero y Norma Dorado, al mediar entre las quejas de un jubilado y la AFIP por un fallo de primera instancia.
La medida fue tomada por entender por entender que resulta “a todas luces un contrasentido y una flagrante injusticia” esa deducción, pues “ningún miembro del sector pasivo presta servicios u obtiene rentas, enriquecimientos o rendimientos merced a una actividad realizada por él”.
Unos 300 mil jubilados cobran haberes que superan las bases imponibles y tributan el impuesto. El fallo declaró inconstitucional el artículo 79 inciso “c” de la ley del Impuesto a las Ganancias.