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Rechazaron recusación del vicegobernador contra juez federal

Haquim había acusado a Cardozo de enemistad manifiesta y prejuzgamiento.

Miércoles, 31 de mayo de 2017 21:22

La Cámara Nacional Electoral decidió rechazar la presentación interpuesta por el vicegobernador Carlos Guillermo Haquim en contra del juez federal de Jujuy, con competencia electoral, Mariano Wenceslao Cardozo, a quien había recusado y solicitado su excusación por mantener -supuestamente- una enemistad manifiesta y de prejuzgar, tras un fallo emitido por el magistrado dentro del conflicto que atraviesa el Partido Justicialista distrito Jujuy.

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La Cámara Nacional Electoral decidió rechazar la presentación interpuesta por el vicegobernador Carlos Guillermo Haquim en contra del juez federal de Jujuy, con competencia electoral, Mariano Wenceslao Cardozo, a quien había recusado y solicitado su excusación por mantener -supuestamente- una enemistad manifiesta y de prejuzgar, tras un fallo emitido por el magistrado dentro del conflicto que atraviesa el Partido Justicialista distrito Jujuy.

Entre los considerandos la mencionada Cámara, a través de sus integrantes Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Hernán Goncalves Figueiredo, expresa que "como ya lo ha explicado en reiteradas ocasiones, no es facultad de los jueces de primera instancia resolver acerca de su propia recusación, de conformidad a lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

En consecuencia el magistrado solamente puede ser recusado por un tribunal jerárquico superior.

Asimismo indica que "se ha explicado que en atención a la gravedad que trasunta el acto por el cual se recusa a un magistrado, es preciso que se exponga una argumentación irrefutable y que las circunstancias que se invoquen se encuentren debidamente probadas".

"En el presente caso, las expresiones que se le atribuyen al juez de primera instancia -sin perjuicio de que este Tribunal advierte que la emisión de un comunicado como el que se acompaña, no se ajusta a la práctica habitual de un magistrado- se realizaron con posterioridad al pronunciamiento apelado, concluyendo la actuación del magistrado recusado con el dictado de su sentencia, por lo que es evidente que no puede imputarse a aquél prejuzgamiento sobre el tema en litigio", aclara la resolución.

Asimismo, en cuanto a la supuesta enemistad que tendría Cardozo contra Haquim, la Cámara señala que éste no establece con exactitud los hechos que determinarían esa condición. Esta causal exige que "tenga apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad".