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Juicio Contravencional: fundamentos del fallo

Uno de los motivos de la nulidad del fallo tiene que ver con la aplicación de la Ley de Faltas sin que ésta haya entrado en vigencia.

Miércoles, 07 de junio de 2017 20:06

Luego de conocerse el fallo del Juzgado de Control N§ 3 sobre la declaración de la nulidad de la sentencia dictada por el Juez Contravencional N§ 1 Matías Ustarez Carrillo, en el que se condenó a la dirigente social Milagro Sala y a la organización Tupac Amaru por la ocupación de la Plaza Belgrano de nuestra ciudad durante 51 días, desde diciembre del 2015, se conocieron los fundamentos del dictamen.

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Luego de conocerse el fallo del Juzgado de Control N§ 3 sobre la declaración de la nulidad de la sentencia dictada por el Juez Contravencional N§ 1 Matías Ustarez Carrillo, en el que se condenó a la dirigente social Milagro Sala y a la organización Tupac Amaru por la ocupación de la Plaza Belgrano de nuestra ciudad durante 51 días, desde diciembre del 2015, se conocieron los fundamentos del dictamen.

La decisión judicial se fundamenta en que al momento de comenzado el "acampe" y realizado el primer acta formal de inicio de las actuaciones, con fecha del 14 de diciembre de 2015, estaba en vigencia la Ley de Faltas N§ 219/51 y sin embargo se aplicó la Ley N§ 5890, actual Código Contravencional de la Provincia, que entró en vigencia desde el 1 de enero de 2016, con lo cual el "juez natural" era el jefe de la Policía, por entonces "juez de Falta de la Provincia" y no el juez Contravencional.

Cabe recordar que a fines de diciembre del año pasado, el Juzgado Contravencional dispuso una sanción económica por la suma de 3.870 pesos para Milagro Sala, más la inhabilitación de la dirigente para estar al frente de la organización social por tres años y la clausura de tres meses de la organización barrial.

Ante esto no se dio cumplimiento al principio del "juez natural" y el de "irretroactividad" de la ley penal, establecidos en el Artículo 18 de la Constitución Nacional.

De esto se desprende que se encuentra claramente afectada la garantía constitucional y se produjo una "afectación en los derechos del Debido Proceso" de los supuestos infractores.

Otro de los fundamentos esgrimidos por el juez de Control subrogante en este juzgado Arzud Cruz, es el que "en Derecho Penal rige el principio de la ley más benigna para el imputado, es decir que si el Código Contravencional cuya vigencia fue posterior al inicio del acampe, resultare más favorable a los infractores, se podría haber aplicado el mismo al caso, pero evidentemente la utilización de la norma vigente no benefició a los supuestos infractores, por lo que no corresponde su encuadre legal en las disposiciones aplicadas por el Juez Contravencional".

Para Cruz, "la vulneración de garantías constitucionales son un vicio de carácter insalvable que afecta el procedimiento en su totalidad, por lo que procede la declaración de la nulidad".

Sin embargo esta resolución judicial, que fue notificada a las partes intervinientes y puede ser recurrida ante instancia superior.