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Modifican cálculo de retención de Ganancias

La disposición se debe a que los agentes de retención no llegaban a tiempo para adecuar sus sistemas informáticos.

Jueves, 08 de junio de 2017 19:38

La Afip modificó el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el Sueldo Anual Complementario, en respuesta a los "inconvenientes planteados por los agentes de retención" de ese tributo.

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La Afip modificó el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el Sueldo Anual Complementario, en respuesta a los "inconvenientes planteados por los agentes de retención" de ese tributo.

La medida quedó establecida por medio de una Resolución General del ente recaudador, publicada ayer en el Boletín Oficial.

Según el texto oficial, los agentes de retención que no hubieran adicionado las doceavas partes en concepto de Sueldo Anual Complementario a la ganancia bruta de cada uno de los meses transcurridos del período fiscal 2017 hasta la fecha de vigencia de esta Resolución General, podrán -con carácter de excepción- optar por alguna de las siguientes alternativas:

*Adicionar las doceavas partes en concepto de Sueldo Anual Complementario de los aludidos meses, proporcionalmente en el cálculo de la determinación del importe a retener de los meses que resten hasta la finalización del período fiscal 2017. El mismo procedimiento deberá seguirse respecto de las deducciones a computar por dicho concepto.

*Adicionar las aludidas doceavas partes en la primera liquidación que se efectúe con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente.

*En el mes en que se pague la primera cuota del Sueldo Anual Complementario, efectuar la determinación de la retención en función del importe realmente abonado por el citado concepto y en los meses posteriores, continuar con el procedimiento de adicionar la doceava parte por dicho concepto a la ganancia bruta de tales meses, así como la detracción de la doceava parte de las deducciones respectivas.

La Afip justificó esta decisión "en atención a inconvenientes planteados por los agentes de retención respecto de la adecuación de sus sistemas informáticos para realizar los procedimientos aludidos en el considerando anterior". "Siendo un objetivo permanente de este organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente prever un procedimiento opcional con relación al cálculo de la retención correspondiente al aludido Sueldo Anual Complementario para el período fiscal 2017", concluyó.

 

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