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El fiscal Cussel apeló resolución sobre prisión domiciliaria de Sala

El recurso de apelación fue interpuesto el último martes.

Miércoles, 23 de agosto de 2017 22:27

Diego Cussel, fiscal de Investigación Penal Nº 1, interpuso un Recurso de Apelación en contra de la Resolución emitida por el juez de Control N°1, Gastón Mercau, en la que otorga la prisión domiciliaria monitoreada a Milagro Sala.

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Diego Cussel, fiscal de Investigación Penal Nº 1, interpuso un Recurso de Apelación en contra de la Resolución emitida por el juez de Control N°1, Gastón Mercau, en la que otorga la prisión domiciliaria monitoreada a Milagro Sala.

La Resolución en cuestión es la dictada en el expediente. Nº JJ-000030/2017 caratulado:"Actuaciones remitidas por Presidencia del S.T. de Justicia, referencia: Medida Cautelar N§ 25/16 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ciudad", y cabe recordar que en la misma el juez Gastón Mercau dictó la prisión domiciliaria de la líder de la organización barrial "Tupac Amaru", Milagro Sala.

En la citada medida, Mercau había resuelto: "Disponer que la Prisión Preventiva dictada en contra de la imputada se cumpla en el inmueble ubicado en loteo Villa Parque La Ciénaga, calle Picaflor, manzana 13, lotes 11, 12, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy", indicó Mercau en su decisión.

El fiscal Cussel en el escrito solicita a la Cámara de Apelaciones y Control en lo Penal que revoque lo resuelto por Mercau y se da a conocer a través de un comunicado emitido por el Ministerio Público de la Acusación.

Entre los considerandos del mismo, que consta de cinco carillas y media, expresa que "al respecto cabe destacar que si bien por el principio de buena fe que rige la actuación del Estado argentino en el cumplimiento de sus compromisos internacionales, aquel debe realizar los mejores esfuerzos para dar respuesta favorable a las recomendaciones efectuadas por la comisión, ello no equivale a consagrar como deber para los jueces el de dar cumplimiento a su contenido, al no tratarse aquellas de decisiones vinculantes para el Poder Judicial. Es que la jurisprudencia internacional, por más novedosa y pertinente que se repute, no podría constituir un motivo de revisión de las resoluciones judiciales -equiparable al recurso de revisión-, pues ello afectaría la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, la que, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia del orden público y posee jerarquía constitucional".

El comunicado también hace referencia al hecho que "el segundo de los agravios encuentra base en la existencia de la violación del principio de legalidad procesal que constituye el debido proceso, por dictar una resolución para la que carece de jurisdicción.

En efecto, la legalidad procesal impone la necesidad de que los actos procesales se configuren en estricto cumplimiento de las reglas y requisitos previstos en el rito, pero cabe aclarar que los actuados no se encuentran en poder del señor juez de Control, sino bien por el contrario, los mismos se encuentran en la Csjn en virtud de la interposición de un Recurso Extraordinario Federal aún en trámite vinculado con la legalidad de la prisión preventiva que no tiene todavía resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

Finalmente, la resolución, al conceder la prisión domiciliaria a Sala, deja en desigualdad a imputados con prisión preventiva.

 

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