¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

18°
24 de Abril,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

En abril se reglamentaría ley de interjurisdiccionales

La norma se aprobó en diciembre de 2017, pero a la fecha no cuenta con el marco regulatorio. Se harán reuniones por regiones para definir la cantidad de vehículos, la documentación y las reglas que tendrán.
Martes, 23 de enero de 2018 00:00

A fines del 2017, finalmente se aprobó la Ley N° 6059 que legaliza la circulación de remises entre distintas localidades de la provincia. Sin embargo, hasta la fecha no se estableció el marco regulatorio para el funcionamiento de estos vehículos y se estima que recién a fines de abril, la norma esté en completa vigencia.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

A fines del 2017, finalmente se aprobó la Ley N° 6059 que legaliza la circulación de remises entre distintas localidades de la provincia. Sin embargo, hasta la fecha no se estableció el marco regulatorio para el funcionamiento de estos vehículos y se estima que recién a fines de abril, la norma esté en completa vigencia.

El 21 de diciembre, la Cámara de Diputados de la Provincia daba luz verde al proyecto enviado por el Ejecutivo que fue trabajado y debatido por todos los sectores intervinientes (Cámara de Transporte, UTA, aseguradoras, Sindicato de Peones y Taxis, entre otros) durante largos meses, ya que desde el sector de los transportistas formales había oposición ferviente a la iniciativa porque se aseguraba que el gran número de vehículos que prestan el servicio, provocaba fuertes pérdidas en las empresas consolidadas.

Pese a la falta de consenso, la Legislatura sancionó la Ley N´ 6059 de "Superación progresiva del estado de emergencia del transporte y regularización del transporte compartido de personas por automotores". La misma legaliza la circulación de remises entre las localidades de la provincia.

A más de un mes de aquel día, todavía no se estableció el marco regulatorio de este nuevo sistema, aunque según anticipó el director de Transporte, Jorge Skinner, a fines del mes de abril "estaría completamente en vigencia".

JORGE SKINNER.

"Esto ya está promulgado, ya está publicado en el Boletín Oficial o sea que ya está en vigencia, lo que nos está faltando es la reglamentación de la ley. Si nos hubiera pasado que la ley se hubiera tratado en mayo o agosto, inmediatamente trabajábamos. Pero nos toca que se la trate entre Navidad y Año Nuevo, después el tema de enero que todo el mundo se va de vacaciones, entonces se hace más pesado", explicó Skinner al ser consultado sobre la demora en la definición del marco regulatorio de dicha actividad.

Destacó que por lo pronto están trabajando en la definición de un cronograma de mesas de diálogo por regiones, donde se espera definir los ejes de la reglamentación. "La idea es convocarlos pero por regiones para poder hacer un relevamiento de cada lugar y trabajar con cada uno la forma en que se los va a reglamentar y qué documentación van a tener que presentar para su funcionamiento", sostuvo el director quien mencionó que las mesas iniciarán el 5 de febrero con la convocatoria a la región valles; seguirá con yungas, quebrada y puna, aunque "todavía no están definidas las fechas porque la idea es tener un tiempo prudencial por región, para que todos puedan presentarse".

Sobre la cantidad de vehículos que serán autorizados a prestar este servicio, el funcionario descartó que exista un límite definido, puesto que si bien se "va a tratar de respetar el censo que se realizó en octubre de 2015", donde se relevaron 714 automóviles, "sabemos que la realidad supera este número".

"No es acertado decir que vamos a tomar el número del censo porque desconocemos si los que fueron censados, hoy siguen prestando este servicio. Es posible que mucha gente en el 2015, trabajaba en esto por una cuestión de necesidad y probablemente hoy, tengan un trabajo formal y ya no estén prestando servicios", consideró Skinner, a la vez que resaltó que el resultado de las reuniones por regiones "es la que nos va a dar la foto real" de la situación de los interjurisdiccionales.

Por otro lado, el funcionario recalcó que a fin de evitar que surjan nuevos automóviles que efectúen viajes entre localidades, desde la Dirección de Transporte de la provincia "estamos llevando adelante un fuerte esquema de controles para no perder presencia en las rutas".

En ese sentido recalcó que el control es la principal herramienta para lograr la efectividad de la Ley, por lo tanto, también están previstas reuniones con autoridades de la Policía, Seguridad Vial y Gendarmería "para que definamos convenios que permitan garantizar los controles en todas las rutas de la provincia".

Finalmente y teniendo en cuenta las gestiones que restan concretar, Skinner expresó "estimamos que a fines de abril tengamos todo ordenado, pautado, los convenios que se tengan que firmar estén firmados y que claramente podamos estar efectivizando el cumplimiento de esta ley".

Disposiciones y alcances de la ley

Las habilitaciones y permisos que se otorguen, serán nominativos e intransferibles.

La Ley N" 6059, entre sus principales artículos prevé entregar obleas individuales a cada chofer de taxi interjurisdiccional. La idea es que se entregue 1 cada 500 habitantes pero tomando como referencia los lugares de origen de cada trabajador, no se toma en cuenta la ciudad de San Salvador de Jujuy.

En lo que refiere al servicio para los usuarios de este sistema, se contemplará a dos tipos de corredores: un nivel uno correspondiente a una red troncal que son las rutas con asfalto y un nivel dos para caminos alternativos sobre ripio.

La habilitación del vehículo y el permiso para prestar el servicio, tendrán vigencia anual y podrán ser renovados por idéntico plazo.

Asimismo establece que el régimen tarifario tendrá un valor del 50 por ciento más al boleto común del servicio público de transporte regular de pasajeros de línea en colectivos, para igual o asimilable circuito o corredor de jurisdicción provincial.

Las personas transportadas, aclara la norma, deberán recibir el ticket o comprobante de pago de su pasaje individual por pasajero, con individualización de costo abonado y corredor, en sujeción a las normas tributarias y fiscales vigentes.

Además remarca que los permisionarios deberán cumplir con los recorridos establecidos que les sean asignados y respetar obligatoriamente las paradas de origen y destino de los mismos, las que serán definidas por los Municipios y Comisiones Municipales en sus respectivos ejidos, en acuerdo con la Autoridad de Aplicación. Por lo tanto, prohíbe el ascenso de pasajeros en lugares fuera de las paradas establecidas.

Sobre las “terminales” donde podrán ascender y descender los pasajeros, la ley aclara que los municipios o comisiones municipales serán quienes tengan la competencia de fijar la parada dentro de su ejido.