¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

16°
20 de Abril,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

La Corte falló a favor de que los jueces paguen Ganancias

Los integrantes del Superior Tribunal revocaron la medida cautelar que había frenado vigencia de la ley. Los magistrados, y funcionarios judiciales que fueron nombrados en 2017 deberán pagar el gravamen.

Miércoles, 28 de noviembre de 2018 01:00

La Corte Suprema de Justicia revocó ayer la medida cautelar que impedía cobrar el impuesto a las ganancias a los jueces que asumieron desde 2017.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La Corte Suprema de Justicia revocó ayer la medida cautelar que impedía cobrar el impuesto a las ganancias a los jueces que asumieron desde 2017.

La decisión fue tomada por unanimidad de los miembros del máximo tribunal del país, aunque algunos lo hicieron con fundamentos propios.

La Corte Suprema no se expidió formalmente sobre la "cuestión de fondo" (si los jueces deben pagar o no el tributo), sino que dejó sin efecto la medida provisoria dictada en el fuero Contencioso Administrativo Federal a pedido de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nación (Amfjn).

"Los magistrados honrados con un cargo que impone tan alta misión deben ser los primeros ciudadanos llamados a cumplir la ley cabalmente", dictaminaron los ministros Juan Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

El presidente del tribunal supremo, Carlos Rosenkrantz, y la vice, Elena Highton, coincidieron con ese fundamento, pero admitieron el derecho de los jueces, "al igual que todo ciudadano", de plantear en la Justicia sus quejas, como, en este caso, contra la Ley 27.346.

"No existen razones suficientes para adoptar una decisión cautelar de tal gravedad que exima del cumplimiento de lo ordenado por la ley a los sujetos representados" por la Amfjn, destacó la Corte.

La ley marcó la obligación de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias de tributar cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive".

Pero la Amfjn planteó la inconstitucionalidad de la norma y reclamó una medida cautelar que fue dictada por el juez Esteban Furnari, confirmada luego por la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y llegó a la máxima instancia debido a la apelación del Fisco.

El Fisco (Estado) sostuvo que no se justificaba el dictado de una medida cautelar porque los demandantes no corrían ningún riesgo si esperaban una sentencia definitiva, dado que se podía reparar el eventual daño que sufrieran.

Señaló, además, que al dictar la medida cautelar no se había analizado el impacto de la resolución provisoria en la recepción de las rentas públicas, es decir en la recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).

"Es menester poner de resalto que la cuestión ahora sometida a la consideración de esta Corte se relaciona exclusivamente con la validez de una medida cautelar que limita los efectos de una ley cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada", puntualizó.

“No existen razones suficientes”

La Corte concluyó que no existían razones suficientes que “eximieran del cumplimiento de lo ordenado por la ley” y recalcaron que “la misión del juez es aplicar el derecho objetivo con independencia del planteo de las partes, máxime si se trata de obligaciones tributarias, cuya naturaleza es de derecho público no disponible”.

“Siendo ello así, los magistrados honrados con un cargo que impone tan alta misión deben ser los primeros ciudadanos llamados a cumplir la ley cabalmente”, expresaron.

Rosenkrantz y Highton agregaron: “Los suscriptos comparten lo expresado, únicamente en el entendimiento de que ello no puede implicar negar ni limitar en modo alguno el derecho del que gozan los magistrados -al igual que todo ciudadano- de plantear ante la Justicia sus agravios respecto de lo que consideren ser sus derechos, incluyendo la facultad de cuestionar la validez o el alcance de las normas o actos que estimen contrarios a ellos”.

Ahora, la Asociación de Magistrados podrá esperar que la Justicia de primera instancia se expida sobre la cuestión de fondo, tema que podría volver a la Corte, en la que la mayoría compuesta por Lorenzetti, Rosatti y Maqueda parece haber marcado una postura a favor de que los magistrados paguen Ganancias.

Hace un mes, el ministro de Justicia, Germán Garavano, opinó que todos los magistrados y funcionarios debían pagar el impuesto, posición contraria a la de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (Uejn), para la que “el salario no es ganancia”.

“Igualdad”

El diputado nacional de Cambiemos Pablo Tonelli destacó ayer la decisión de la Corte Suprema de Justicia de rechazar la cautelar que impedía que sectores del Poder Judicial pagaran impuesto a las Ganancias y afirmó que el fallo “contempla la necesidad de fomentar y respetar el principio constitucional de igualdad en las cargas públicas”.

“Celebro la decisión de la Corte Suprema que, en sintonía con la ley aprobada en el Congreso Nacional hace dos años, aporta una solución a la debatida cuestión sobre el pago del impuesto a las ganancias por parte de los jueces”, señaló el legislador.

En un comunicado, el miembro del Consejo de la Magistratura evaluó que “esta sentencia contempla la necesidad de fomentar y respetar el principio constitucional de igualdad en las cargas públicas, haciendo especial énfasis en la justicia y equidad tributaria”.