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Empleados de Rentas en contra de una supuesta reducción del "Fondo de Estimulo"

Advierten que esta medida se encuentra avalada en el articulo 36  del Proyecto de Presupuesto provincial que será debatido esta en la legislatura.

Jueves, 13 de diciembre de 2018 10:43

Empleados de la Dirección General de Rentas se reunieron ayer en la delegación de calle Lavalle Nº55 y pidieron por la eliminación del artículo 36. De no llegar a un acuerdo se llevaría adelante un paro por tiempo indeterminado en todas las delegaciones de la provincia.

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Empleados de la Dirección General de Rentas se reunieron ayer en la delegación de calle Lavalle Nº55 y pidieron por la eliminación del artículo 36. De no llegar a un acuerdo se llevaría adelante un paro por tiempo indeterminado en todas las delegaciones de la provincia.

Empleados de la Dirección General de Rentas se manifestaron ayer en contra del artículo 36 que limita las asignaciones y estímulos para los trabajadores de la repartición. Durante la mañana se reunieron en la sede de calle Lavalle Nº55 y pidieron la eliminación inmediata del artículo que figura en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2019 que analizara la Legislatura Provincial.

En diálogo con El Tribuno de Jujuy, el contador León Toneatti, de la Dirección Provincial de Rentas dijo “estamos en contra del artículo 36 y del Proyecto de Presupuesto propuesto para el año 2019. Este artículo está incluido en el Presupuesto del año 2018, pero jamás se hizo aplicable”.

Además destacó “la intención del ejecutivo es limitar las asignaciones y estímulos que percibimos nosotros los empleados de rentas, esta retribución adicional está prevista por la ley del año 1988 y figura en el código fiscal de la provincia, consiste en la participación de los empleados de la Dirección en la recaudación del organismo”.

En igual sentido, expresó “la Dirección Provincial de Rentas es el organismo rector por excelencia del estado provincial y premia la eficiencia a través de una participación en la recaudación que beneficia a los empleados. Cabe destacar que esta recaudación es actualmente del 2%, por lo que el artículo 36 del Proyecto de Ley de Presupuesto limita esa participación en función del nivel de inflación”.

Al último Toneatti pidió por la eliminación del artículo en cuestión y manifestó “nosotros permaneceremos en la asamblea y daremos a conocer los resultados de las decisiones que se tomen. Estamos abiertos al dialogo porque queremos que la atención al público y la recaudación se normalicen”.

Además afirmó “el diputado Cuellar nos dijo que el artículo 36 será eliminado, pero mientras no se haga efectiva la eliminación del artículo nosotros permaneceremos en asamblea y no se atenderá al público en la casa central de Rentas, ni en las distintas delegaciones del interior. La atención al público se normalizara una vez que se elimine definitivamente el artículo”.

Por otra parte, el secretario general de UPCN, Luis Cabana, añadió “un organismo central como contaduría, que no tiene relación con los Entes Autárquicos, es quien realiza la liquidación del premio estímulo a los trabajadores de Rentas y no les permite administrar su propia recaudación”.

El sindicalista también dijo “desde el gremio vamos a defender los derechos adquiridos por los compañeros trabajadores. Por esta razón lucharemos para que se modifique el artículo 36, así de esta manera se garantizara las liquidaciones de la Dirección General de Rentas”.

Artículo 36

“Establece que cualquier suma adicional que se abone en carácter de estímulo, incentivo o similar a los agentes (permanentes o transitorios) y funcionarios de la Administración Pública Provincial, por aplicación de una norma general, particular  o especial, no podrá ser incrementado por mes en un porcentaje superior al índice de inflación IPC del mes inmediato anterior publicado por el INDEC o cualquier organismo público que lo sustituya. Asimismo, para el cálculo por beneficiario, el total a distribuir no podrá calcularse sobre una cantidad de agentes menor a la vigente al 31 de diciembre de 2017, los excedentes resultantes de la aplicación de este límite conforme la normativa específica, tendrán el destino que determine el Poder Ejecutivo Provincial. Estas sumas adicionales podrán ser liquidadas por Contaduría de la Provincia o el órgano de liquidación correspondiente para el caso de los Organismos Descentralizados.  Derogase cualquier norma que se oponga a lo dispuesto en el presente” (SIC).