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El fiscal Lozano seguirá a cargo del caso Puca

La Cámara de Apelaciones no dio lugar al pedido de la abogada Anahí Puca, defensa de un detenido.

Miércoles, 19 de diciembre de 2018 00:35

La Cámara de Apelaciones y Control rechazó el recurso de apelación presentado por la abogada Anahí Puca en contra de la resolución del juez de Control Nº 2, Gastón Mercau, y confirmó la intervención del fiscal de Investigación Penal, Aldo Lozano, en la causa judicial por la muerte de Matías Puca.

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La Cámara de Apelaciones y Control rechazó el recurso de apelación presentado por la abogada Anahí Puca en contra de la resolución del juez de Control Nº 2, Gastón Mercau, y confirmó la intervención del fiscal de Investigación Penal, Aldo Lozano, en la causa judicial por la muerte de Matías Puca.

La sentencia fue emitida el 10 de diciembre pasado luego que el 12 de noviembre último, por disposición del Superior Tribunal de Justicia, la Cámara de Apelaciones y Control se abocó a resolver la recusación.

Puca, defensora de Ricardo Martín Cruz, único detenido como supuesto autor de la muerte del joven estudiante, entre otros agravios, cuestionó la "imparcialidad y la objetividad" que deben caracterizar la actividad del Ministerio Público de la Acusación, argumentando que "solo tiene facultad de investigar y no de realizar prejuzgamiento y menos emitir una sentencia porque ello implicaría una violación al proceso". La letrada consideró que "se vulneró el derecho de defensa" que le asiste a su defendido, Ricardo Cruz, "al haberse extralimitado el fiscal en su actividad investigativa, asumiendo el rol de juez".

Sobre los fundamentos

En los fundamentos del fallo, los jueces Emilio Carlos Cattan, Néstor Hugo Paoloni y Gloria María Mercedes Portal de Albisetti, en cuanto a la posibilidad de exigirle al fiscal que su actuación sea imparcial, consideraron que ello es imposible en el marco del sistema acusatorio adoptado por el Código Procesal Penal de la provincia, porque el fiscal es justamente una parte del proceso, no es un sujeto neutral, y por ello se le exige una actuación conforme a los criterios de objetividad.

"La actuación del fiscal Aldo Lozano fue llevada adelante conforme a dichas pautas, por lo que en el presente planteo no resulta posible determinar un agravio en concreto que cause la tacha de la resolución atacada". En apariencia la abogada recurrente confunde conceptos básicos acerca del funcionamiento del sistema acusatorio.

En esta línea de pensamiento, afirmaron, surge con claridad que no existe quebrantamiento de garantías constitucionales que causen perjuicio alguno, especialmente a las referidas a la presunción de inocencia.

Sobre la prensa

La jueza Portal de Albisetti dejó aclarado que la Cámara de Apelaciones y Control tiene sentada jurisprudencia en base a la abundante doctrina y jurisprudencia tanto nacional como provincial en el sentido que los institutos de recusación y excusación deben interpretarse con carácter restrictivo. Luego, citó las disposiciones del Código Procesal Penal, artículo 86, referida a que los miembros del Ministerio Público Fiscal deberán inhibirse y podrán ser recusados por los mismos motivos respecto de los jueces.

Es lo que justamente en este caso sucedió, concluyó la magistrada, el fiscal de Investigación Aldo Lozano, en forma extrajudicial, esto es por los medios de prensa, dio su opinión sobre la marcha del proceso, lo cual no es motivo para apartar a este funcionario de continuar entendiendo en la causa.