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Polémica por el trabajo adolescente en Jujuy

Unos de los temas que generó controversia y fue tergiversado por distintos sectores. Detalles de la normativa vigente.
Lunes, 31 de diciembre de 2018 00:00

La difusión de autorización de trabajo adolescente generó un gran debate en torno a la conveniencia o no de permitir el trabajo a menores. Al mismo tiempo, sectores de la oposición utilizaron estos datos de la realidad para tergiversarlos y lograr algún tipo de rédito político.

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La difusión de autorización de trabajo adolescente generó un gran debate en torno a la conveniencia o no de permitir el trabajo a menores. Al mismo tiempo, sectores de la oposición utilizaron estos datos de la realidad para tergiversarlos y lograr algún tipo de rédito político.

Lo cierto es que, en nuestra provincia no está permitido el "trabajo infantil" pero sí el adolescente bajo los designios de la ley nacional 26.390. En ese marco hubo 40 autorizaciones para adolescentes de entre 16 y 17 años de edad.

Mientras que también se otorgaron 5 para trabajo artísticos a menores de 16 años, amparados en el convenio 137 de la OIT, La Ley 24.650 y disposiciones de la Conaeti. En este caso, se trató de una sesión fotográfica que realizaron 5 menores de 16 años consistentes en una campaña publicitaria de fotos para una empresa de indumentaria.

Las autorizaciones fueron difundidas durante el Encuentro Regional NOA de las Comisiones provinciales para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil (Copreti) con la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (Conaeti) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que tuvo lugar en la capital jujeña a inicios de noviembre.

En aquel momento, el ministro de Trabajo de la Provincia, Cabana Fusz indicó que la ley 26.390, eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años, "protegiendo los derechos de los adolescentes de 16 a 18 años que trabajan en armonía con su derecho a una educación secundaria obligatoria y de calidad". A su vez aclaró que las 5 autorizaciones de trabajo artístico a menores de 16 años, fueron autorizados por sus padres.

La legislación nacional vigente permite la contratación de menores de 16 años para intervenir en obras de teatro o cinematográficas, en radio o televisión, en grabaciones, en casting, en modelaje y en publicidad. Los adolescentes de 16 a 17 años tienen un sistema protectorio específico y que el Ministerio de Trabajo fiscaliza su cumplimiento.

Tienen una menor carga horaria, no está permitido que realicen actividades que se consideran riesgosas, están en blanco, gozan de los mismos beneficios que un trabajador adulto y es obligatoria su asistencia a la escuela. Cuando se detecta a menores en situación de trabajo, además de sancionar al empleador se lo denuncia penalmente y los chicos son derivados a centros de cuidado. En la zona rural son enviados a los centros de Porvenir.

La legislación vigente

En Jujuy sólo se autoriza a menores de 16 años a realizar trabajo artístico, bajo las normas de la ley 24.650 y el Convenio 137 de la OIT. En todos los casos, debe existir autorización de los padres o tutores quienes deben acompañarlos el tiempo que demande la actuación.

El Ministerio de Trabajo de la Provincia fiscaliza y controla el cumplimiento de los derechos protectorios de los niños que hacen dichas labores con un sentido cultural, ya sean modelos o artistas. Reconoce y promueve el derecho de los niños a participar en la vida cultural y artística, pero considerando que es prioritaria su protección contra cualquier tipo de trabajo que pueda dificultar su educación o ser nocivo para su desarrollo.

La Ley Nacional 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente eleva la edad mínima de admisión al empleo en 16 años. El artículo 189 bis menciona que las jornadas no podrán superar las 3 horas diarias y las 15 semanales, "siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar". También indica que "la empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse" a una excepción a la edad mínima de admisión al empleo "deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción".