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16 de Mayo,  Jujuy, Argentina
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El "seguro médico" para extranjeros divide a expertos

El Tribuno de Jujuy consultó a tres reconocidos constitucionalistas del país, quienes plantearon posturas dispares. Para Félix Loñ "no viola la Constitución"; Barcesat dijo que es discriminatoria y Sabsay que se debería involucrar a la Nación.
Martes, 27 de febrero de 2018 00:00

Tras la polémica iniciativa impulsada por el Ministerio de Salud de la provincia de implementar un seguro medico para extranjeros que hagan uso del servicio de salud pública, el Tribuno de Jujuy consultó a tres de los más prestigiosos abogados constitucionalistas del país para conocer si la medida es violatoria o no de la Constitución Nacional. Las opiniones fueron dispares y cada letrado argumentó su postura.

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Tras la polémica iniciativa impulsada por el Ministerio de Salud de la provincia de implementar un seguro medico para extranjeros que hagan uso del servicio de salud pública, el Tribuno de Jujuy consultó a tres de los más prestigiosos abogados constitucionalistas del país para conocer si la medida es violatoria o no de la Constitución Nacional. Las opiniones fueron dispares y cada letrado argumentó su postura.

Pese a la fuerte polémica que se instaló en torno al proyecto, la comunidad jujeña en general expresó empatía con la iniciativa.

l reconocido abogado constitucionalista, entrevistado por los principales medios de comunicación del país, Félix Loñ consideró que la iniciativa no viola la Constitución Nacional por cuanto aparentemente no viola el derecho y la garantía constitucional en sí, ya que "no se trata de una cuestión que impide a los extranjeros estar en los hospitales, sino que establece una reglamentación".

Afirmó que la atención de tratamientos largos o complejos de extranjeros, impiden la atención debida de los propios jujeños porque los hospitales están colapsados y eso puede traer un perjuicio para los propios argentinos, de modo que habría un argumento válido por el cual aplicar la medida.

Una postura totalmente opuesta manifestó Eduardo Barcesat, jurista especializado en derechos humanos y temas institucionales, quien consideró que la iniciativa es "discriminatoria" y "lesiva del principio de igualdad que reconoce la Constitución".

Igualmente aclaró que sería propicio evaluar en qué medida el extranjero que pide un servicio de salud pública es o no habitante de la nación Argentina, ya que de esa manera se podría llegar a justificar la norma, es decir que se limitara a quienes no tengan residencia efectiva, ya que de lo contrario le corresponden iguales derechos que a cualquier ciudadano argentino.

 

Involucrar al Gobierno nacional

DANIEL SABSAY

Una tercera voz planteó una postura similar a la de Felix Loñ, aunque con algunos reparos. Se trata del prestigioso abogado Daniel Sabsay, quien afirmó de manera precisa que la intención del Gobierno provincial no va en contra de la Constitución, "siempre y cuando alcance solo a los ciudadanos extranjeros que no sean residentes en el país".

Consideró que para su aplicación debería haber intervención del Gobierno Nacional, ya que se trata de una limitación a los ciudadanos extranjeros, lo cual trasciende los límites de una sola provincia.

Cabe recordar que desde que se conoció la noticia, se generó una importante polémica en torno al tema y que, si bien se conocieron posturas diversas al respecto, la comunidad en general expresó una cierta empatia.

Representantes de los países vecinos en Jujuy, tanto de Chile como de Bolivia, también expresaron su postura, que en el primer caso fue a favor, mientras que en el segundo no.

Lo cierto es que la polémica esta instalada y ahora resta ver de qué manera avanza el Gobierno provincial en el proyecto, que es solo una de las tantas iniciativas que contempla el ambicioso Plan Estratégico de Salud, con el que se busca reformular el sistema de salud pública de la provincia.

"Trasciende los límites de una sola provincia"

¿Es constitucional el cobro de un seguro médico a extranjeros en la provincia de Jujuy?

Cuando el artículo 20 de la Constitución Nacional pone en igualdad de derecho a los extranjeros y a los ciudadanos Argentinos, se refiere siempre a extranjeros residentes, no a quienes están temporalmente por un viaje o por el motivo que fuere; a partir de esa interpretación y considerando que la medida solo se aplicaría para quienes no son residentes y van exclusivamente a la provincia para hacerse uso de un tratamiento hospitalario, eso no es inconstitucional.

Entonces la medida podría hacerse efectiva...

Siempre que se tratare de extranjeros no residentes, no así de quienes vienen a establecerse en el país porque a partir de allí la Constitución los considera en igualdad de derechos.

¿Conoce si existen antecedentes de iniciativas similares en otras provincias del país?

No recuerdo, sé que en su momento algunas declaraciones al respecto hizo hace un año o un año y medio atrás el senador Miguel Ángel Pichetto.

¿Para evitar esta medida considera oportuno gestionar convenios bilaterales o de reciprocidad?

Seria importante la reciprocidad con otros países porque el gran problema que tenemos los argentinos es que aquel que está en un país limítrofe y tiene un accidente o una enfermedad, se le cobra el uso del sistema de salud público. Entonces no hay reciprocidad.

¿Considera que es una medida discriminatoria?

No, en la medida que se haga limitado exclusivamente a los extranjeros que no son residentes, porque creo que es algo razonable, la discriminación se da cuando es una medida que no es razonable, pero esto tiene una razonabilidad porque además hay problema claro en el sistema hospitalario argentino que está colapsado, la atención a extranjeros de cierto modo le quita la posibilidad a los argentinos de que puedan contar con cierto tipo de tratamientos porque no alcanza.

¿Para aplicarse la medida, se necesita un aval del Gobierno Nacional?

Aparece como una duda, a mi modo de ver, la necesidad de la intervención de la Nación, porque la medida plantea una limitación a ciudadanos extranjeros y eso trasciende los límites de una sola provincia, de modo que habría que evaluar esa situación.

 

"No viola la  Constitución  nacional"

FÉLIX LOÑ

¿Qué opina de la iniciativa jujeña de implementar el cobro de un seguro para la atención médica de los extranjeros que ingresen a la provincia?

Según lo que manifestó el ministro de Salud de Jujuy a la prensa, tengo entendido que el cobro del seguro sería para ciertos tratamientos largos. Quiero recordar que la Constitución Nacional en su artículo 14, establece que todos los habitantes de la Nación gozan de los derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. Es decir que nuestro sistema constitucional, establece que se puede hacer todo dentro de lo que reglamente la ley. Y en el artículo 20, dice que los extranjeros tienen los mismos derechos que los ciudadanos argentinos.

Hemos sido muy generosos con los extranjeros y hemos amparado todos sus reclamos en lo que consideramos equivalentes a los derechos de los habitantes argentinos. A mí me parece que la propuesta de Jujuy está dentro del sistema constitucional, no viola la Constitución Nacional porque no es derecho absoluto de nuestro sistema ni para los extranjeros ni para los argentinos. Esto no es algo que perjudique a los extranjeros porque ellos tienen que cumplir con las reglas y las leyes nacionales. No tienen un privilegio fuera de las leyes por ser extranjeros. Por lo tanto me parece a mí que la atención de tratamientos largos o complejos de extranjeros, evidentemente impide la atención debida de los propios jujeños porque los hospitales están colmados de enfermos.

¿Es decir que es constitucional que una sola provincia implemente este cobro?

Sí, porque no se trata de impedir el ingreso de los extranjeros a los hospitales, sino que ciertas enfermedades requieren un requisito por la abrumadora cantidad de pacientes que están en los hospitales jujeños. Me parece que es mantener un equilibrio razonable y que ese costo, que en definitiva no es exuberante porque de acuerdo a lo que trascendió en los medios sería de entre 20 y 30 dólares, es justo para la atención sanitaria.

¿Puede provocar algún tipo de acciones legales por ciudadanos extranjeros?Las personas pueden plantear las sanciones que quieran pero tienen que tener en cuenta que la Constitución establece que todos los habitantes, es decir los que están viviendo en el territorio argentino, pueden gozar de los derechos civiles, entre ellos también una acción judicial. Es decir que un boliviano que no vive en Argentina, no puede hacer una demanda contra el Estado argentino, únicamente que sea una demanda que perjudica a Bolivia pero no por la reglamentación de un derecho.

 

"La medida es  inconstitucional  y discriminatoria"

EDUARDO BARCESAT

¿Cómo evalúa el proyecto del cobro de un seguro medico a extranjeros?

La disposición es lesiva del principio de igualdad que reconoce la constitución. Mas allá de que efectivamente en otros países no se otorga ninguna gratuidad en los servicios del hospital publico, la Constitución Argentina es más generosa y como siempre hay que estar a favor del necesitado, entiendo que la medida es inconstitucional. El principio de igualdad ante la ley queda lesionado. Por supuesto estará en ver en qué medida, el extranjero que pide un servicio de salud pública es o no habitante de la nación Argentina, ese es el único aspecto que podría llegar a justificar la norma, es decir que se limitara a quienes no tengan residencia efectiva en territorio nacional, ya que de lo contrario le corresponden iguales derechos que a cualquier natural nacido argentino.

¿Al ser inconstitucional, puede el Gobierno provincial avanzar con el proyecto?

De poder, puede hacerlo porque tiene capacidad fáctica, si debe o no hacerlo, mi respuesta sería que no, no debe hacerlo. de modo que cualquier afectado puede plantear, vía acción de amparo, la inconstitucionalidad. La Constitución nacional prevalece sobre toda disposición inferior, de modo que los decretos y resoluciones en este caso del ministerio de Salud deben adecuarse a la supremacía de la Constitución, es por eso que en este caso no debería darse a menos que se trata de personas que no residen en territorio Argentino.

¿De aplicarse podrían entonces haber planteos de inconstitucionalidad?

Sí, totalmente, se puede plantear la inconstitucionalidad de la norma e incluso elevarse ante la Corte Suprema de Justicia. Eso no me cabe duda.

¿Conoce algún precedente de este tema?

No, no conozco si hay provincias que tengan un régimen similar o intentan implementar una medida de este tipo.

¿Considera que la media es racista o xenófoba?

Es discriminatoria, y viola el principio de igualdad ante la ley.