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Juez desestima pedido de legisladora

Aseguró que solicitud de suspensión del proceso de venta del complejo de la diputada Alejandra Cejas “carece de legitimación”.

Martes, 27 de febrero de 2018 23:00

El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N§ 9, habilitado, Juan Pablo Calderón, a cargo de la quiebra del Ingenio La Esperanza SA, desestimó el recurso de revocatoria, denegando asimismo el de apelación en subsidio, presentado por la diputada provincial Alejandra Cejas con el patrocinio letrado de Juan Enrique Giusti, por "carecer de legitimación" para participar en el proceso falencial.

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El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N§ 9, habilitado, Juan Pablo Calderón, a cargo de la quiebra del Ingenio La Esperanza SA, desestimó el recurso de revocatoria, denegando asimismo el de apelación en subsidio, presentado por la diputada provincial Alejandra Cejas con el patrocinio letrado de Juan Enrique Giusti, por "carecer de legitimación" para participar en el proceso falencial.

La legisladora solicitó la suspensión del proceso de venta y la suspensión de los efectos de la resolución judicial en la cual se dispuso que Fiscalía de Estado y el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia en su carácter de autoridad de aplicación, en razón del cumplimiento del articulo 7 de la Ley N§ 5929, notifiquen a los potenciales interesados en la adquisición de los activos de la quiebra, a presentar las ofertas en un plazo ordenatorio hasta el 21 de febrero.

El juez Calderón, al analizar la legitimación de la diputada provincial en un proceso de quiebra como es el del Ingenio la Esperanza, en primer lugar, consideró que sin perjuicio que es el Estado Provincial quien administra y es uno de los acreedores, la fallida es un ente o empresa privada. En ese entendimiento, en cuanto al interés legítimo por parte de la legisladora para participar en el proceso concursal privado, el juez sostuvo que clara está la confusión en la que recae la diputada Cejas, entre lo que suelen llamarse derechos de tercera generación y derechos laborales o de primera generación, diferenciándose los segundos de los primeros en que solo pueden ser ejercidos por los interesados; es decir que los derechos laborales solo pueden ser ejercidos y reclamados por quienes los ostentan, siendo ellos los únicos legitimados.

Por esto dijo que no corresponde arrogarse la calidad de legitimada a una diputada provincial, más allá de la representación política ciudadana.

Atento a ello, para el juez la presentante confunde su rol de representación legislativa, con la tan limitada y específica participación en un proceso judicial, más en este caso, de carácter privado, ya que más allá de la participación del Estado Provincial en su calidad de máximo acreedor de la quiebra, "no deja de ser un proceso civil entre privados".

Más adelante, el magistrado refirió que del estudio pormenorizado del proceso y de las distintas sentencias emitidas por el Juzgado, se han considerado de manera permanente la situación laboral de los trabajadores del Ingenio La Esperanza y el resguardo de la fuente laboral.

Enfatizó que la actitud de la recurrente resulta inconducente y de un alto peligro procesal, en el intento de dilatar un proceso judicial de quiebra en la instancia de liquidación, razón por la cual la revocatoria presentada a más de ser tendenciosa, es improcedente.

 

 

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