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Mirá el fallo que ratifica que la EET de Palpalá no podrá participar de los desfiles de carrozas

Lo resolvió la Justicia tras la presentación presentada por la institución educativa que fue denegada.

Miércoles, 29 de agosto de 2018 09:45

Uno de los principales animadores de la Fiesta Nacional de los Estudiantes se quedará sin su lugar destacado en los desfiles de carroza, luego de que la Justicia jujeña fallara en contra de la acción de amparo promovida desde la institución. 

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Uno de los principales animadores de la Fiesta Nacional de los Estudiantes se quedará sin su lugar destacado en los desfiles de carroza, luego de que la Justicia jujeña fallara en contra de la acción de amparo promovida desde la institución. 

Esta mañana se dio a conocer la sentencia en la que rechazan el mencionado amparo, al afirmar que desde el Poder Judicial no pueden inmiscuirse en decisiones del Poder Ejecutivo, desde se promovió la sanción contra la institución escolar, luego de los incidentes protagonizados por sus estudiantes el año pasado cuando se realizó la entrega de premios de los desfiles de carroza de la Fiesta Nacional de los Estudiantes 

"...Las pretensiones de los amparistas no puede tener siquiera tratamiento desde que reclamarse pronunciamiento judicial sobre materia que es específica del poder administrador, en particular del Sr. Gobernador de la Provincia, sería una injerencia peligrosa del Poder Judicial en cuestiones que corresponden al ámbito propio de gobierno y administración del Poder Ejecutivo. Ello responde a la esencia del régimen republicano degobierno que impone sostener la división de funciones.Hace a la esencia del poder administrador ejercer las funciones que expresa e implícitamentele son confiadas desde la Constitución de la Provincia que -entre otras notas distintivas- resulta tipificada por la elección de opciones con arreglo a criterio de oportunidad, mérito y conveniencia en lo que hace a sus potestades de administrar la cosa pública y ejecutar la ley,como por otra parte es consustancial a la facultad del poder jurisdiccional ejercer la función revisora, sin inmiscuirse en todo aquello que -como queda dicho- resulta de competencia exclusiva del poder administrador.

“En nuestro sistema jurídico – político, los jueces no pueden dictar sentencias u otrasprovidencias que importen sustituir a la Administración en materias que son de su competencia exclusiva…Pueden anular los actos ilegítimos, cuando son impugnados por los administrados, pero les está vedado en la mayoría de los casos sustituir la voluntad de la Administración…” (Roberto Enrique Luqui-“Revisión judicial de la actividad administrativa” –  T. 2, pág. 397).Admitir la anulabilidad o nulidad del acto dictado por la sencilla razón de cuestionarse lasanción que por él se aplica, encontrándose abierta la instancia recursiva en sede de laAdministración, pretendiendo -al menos subrepticiamente- se deje sin efecto la medida o semorigere la misma, son acciones propias del poder administrador, que llevan incorporado un ingrediente de discrecionalidad en lo que respecta a la oportunidad y al mérito del acto, que no le son permitidas al poder jurisdiccional.

Como ya lo dijera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sinmenoscabar las funciones que incumben a los otros poderes, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que unavance de este poder en desmedro de las facultades de los demás revestiría la mayor gravedadpara la armonía constitucional y el orden público” (CSJN, Fallos 1:36; 53:420; 155:248; 311:2580; 321:1187; 323:4130; 324:2315 y 3358; 326:2004; 328:3573; 329:1675, entre otros).En tal orden de ideas, no puedo sino concluir en el rechazo de la demanda de amparo articulada por los actores.Sin perjuicio de ello, teniendo en consideración la situación fáctica antes descripta y la proximidad de la Fiesta Nacional de los Estudiantes, entiendo oportuno ordenar al Estado Provincial a expedirse en el plazo de veinte (20) días en relación al recurso jerárquico que tramita por expediente Nº 200-349-2018.Con relación a las costas, conforme los antecedentes expuestos en párrafos precedentes y la conducta puesta de manifiesto por las partes, estimo justo imponerlas por el orden causado,conforme al principio general contenido en el 102, segundo párrafo, del Código Procesal Civil,de aplicación supletoria al fuero.Respecto de la regulación de los honorarios profesionales, conforme lo relatado precedentemente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2, 5 y concordantes de la ley de aranceles Nº 1.687, teniendo en consideración que, en principio, todo amparo -del que este proceso es una especie- debe considerarse un juicio sin monto en razón de encontrarse previsto para la protección de derechos y garantías constitucionales fundamentales, las etapas procesales cumplidas y finalmente lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. 19Nº 96, entiendo justo establecer los que corresponden por la totalidad de la actuación de la Dra. Adriana Patricia Soliz en la suma actual de Pesos Cinco mil ($ 5.000,00), suma que devengará intereses desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, conforme la tasaactiva cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. 54 Nº 235, Expte. Nº 7.096/09, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I – Tribunal del Trabajo) - Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”), debiendo adicionarse el impuesto al valor agregado en el caso de que así correspondiere.Es mi voto.El Dr. David Jorge Casas dijo:Habiendo expuesto conceptos similares al momento de la deliberación, adhiero a la solución propiciada en el voto que antecede.Es mi voto.Por lo expuesto, la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy,

Resuelve:

1.- Rechazar la acción de amparo genérico articulada por Lucas Leonardo Ruiz y Analía delCarmen Cachi con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Patricia Soliz, en contra del Estado Provincial, conforme los considerandos.

2.- Imponer las costas por el orden causado, y regular los honorarios por la totalidad de la actuación profesional de la Dra. Adriana Patricia Soliz en la suma actual de Pesos Cinco mil ($5.000,00), suma que devengará intereses desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, debiendo adicionarse el impuesto al valor agregado en el caso de que así correspondiere.

3.- Ordenar al Estado Provincial a expedirse en el plazo de veinte (20) días en relación al recurso jerárquico que tramita por expediente Nº 200-349-2018.

4.- Dejar copia en autos, protocolizar, hacer saber con expresa habilitación de días y horas."