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El Ministerio Público de la Acusación podrá utilizar y certificar firma digital

Es el primer organismo público de Jujuy que obtuvo la calidad de "Autoridad de Registro" de una Oficina Nacional.

Sabado, 04 de agosto de 2018 22:04

El Ministerio Público de la Acusación (MPA) se transformó en el primer organismo público de la Provincia en obtener por parte de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (Onti) la calidad de "Autoridad de Registro".

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El Ministerio Público de la Acusación (MPA) se transformó en el primer organismo público de la Provincia en obtener por parte de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (Onti) la calidad de "Autoridad de Registro".

De esta manera el MPA podrá utilizar, implementar y certificar "firma digital", validando la identidad y otros datos de los solicitantes y suscriptores de certificados digitales.

Destacaron que la firma digital es una solución tecnológica que permite reemplazar la firma manuscrita en los documentos electrónicos, manteniendo el mismo valor legal.

Permite determinar la identidad del firmante (autoría) y asegurar que los contenidos enviados (documentos, imágenes, correos electrónicos, etc.) no fueron modificados desde el momento de su firma (integridad).

Se compone de una infraestructura determinada por la legislación nacional e internacional, dividida en una parte tecnológica y de seguridad de la información y una parte legal.

Legislación al respecto

La firma digital se encuentra regulada por la Ley Nacional 25.506, a la cual adhirió la Provincia mediante la Ley 5.425.

En el artículo 2 indica que se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital, un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Y en el artículo 3: Del requerimiento de firma. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia. Los artículos 7 y 8: Otorgan presunción de autoría e integridad, salvo prueba en contrario.

Los beneficios de la firma digital son que: brinda seguridad y privacidad en el intercambio de información; agiliza su envío y recepción; reemplaza a la documentación en papel por su equivalente en formato digital; reduce costos generales y mejora la calidad de servicio; y mayor velocidad de procesamiento.

Finalmente mediante la utilización de la firma digital, en un corto plazo, todo documento, dictamen, informe y demás elementos que se emitan en el MPA, quedará asegurado en un formato digital, adaptado y actualizado a los tiempos de hoy.

 

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