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Rechazaron el pedido de sobreseimiento

Los fundamentos hacen foco continuidad de la investigación.

Lunes, 17 de septiembre de 2018 01:01

La Cámara de Apelaciones y Control rechazó el recurso de apelación interpuesto por los abogados Horacio José Aguilar y Carlos Hernán Cuneo, defensores del exgobernador Eduardo Fellner y confirmó lo resuelto por el Juez de Control Nº 4 Isidoro Cruz, de no hacer lugar al pedido de sobreseimiento.

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La Cámara de Apelaciones y Control rechazó el recurso de apelación interpuesto por los abogados Horacio José Aguilar y Carlos Hernán Cuneo, defensores del exgobernador Eduardo Fellner y confirmó lo resuelto por el Juez de Control Nº 4 Isidoro Cruz, de no hacer lugar al pedido de sobreseimiento.

La resolución de los magistrados Gloria María Mercedes Portal de Albisetti (presidente de trámite), Emilio Carlos Cattan y María Alejandra Tolaba, (ambos habilitados), fue adoptada en la investigación judicial por hechos de malversación de fondos, conocida públicamente como "Megacausa".

Los abogados Aguilar y Cuneo, esgrimieron como agravios, entre otras consideraciones, que el juez Cruz, "había omitido dar tratamiento a los aspectos expuestos, obligando a su defendido, a permanecer sometido a proceso, lo cual entienden vulnera el derecho a ser oído y a la tutela judicial efectiva".

Los abogados manifestaron que el Juez de Control delegó en el Ministerio Público de la Acusación, el dominio de la oportunidad para desincriminar al imputado, y que reconoce una suerte de poder absoluto en cabeza de dicho organismo.

En su voto, al que adhirieron sus pares, la jueza Portal de Albisetti expresó que todavía no se puede afirmar que el hecho investigado no se cometió o no, porque la misma está en plena recolección de pruebas.

En cuanto al argumento, sostenido por los defensores, que el hecho imputado no encuadraría en ninguna figura penal, la jueza sostuvo que aún no puede ser proclamado en tanto y es necesario reiterar- que una vez más este pedido aparece como prematuro, ya que la investigación no se encuentra concluida y de los elementos de prueba obrantes en la causa, las dudas no han quedado despejadas para cerrar el proceso con la convicción necesaria acerca de la no autoría o no participación del imputado en estos hechos.

 

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