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Docente pide revisión de medidas

Asegura que las juntas tienen mayoría oficial y que la docencia está indefensa.

Viernes, 25 de octubre de 2019 01:01

Docente aseguró que la eliminación de la Junta de Disciplina y la constitución de la Junta Calificadora dejan a la docencia indefensa.

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Docente aseguró que la eliminación de la Junta de Disciplina y la constitución de la Junta Calificadora dejan a la docencia indefensa.

Mario Santos Vázquez es docente y delegado escolar en tres instituciones jujeñas en las que se desempeña como docente de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales y en diálogo con El Tribuno de Jujuy expresó la necesidad de que el Ministerio de Educación revea la eliminación de la Junta de Disciplina y la constitución de la Junta Calificadora.

Mostró una nota que fue presentada ante el Ministerio en la que expresa: "Estimo perjudicial para el desarrollo de las tareas docentes la desaparición de la Junta de Disciplina que nació con la Ley 2.531 para el nivel primario y luego con el estatuto de Nivel Medio del decreto Ley 3.520-1978".

Fundamentó esa disidencia indicando: "Porque del texto propuesto se infiere, nada más, que será la Junta Calificadora quien deberá correr con la tarea delicada y permanente de tener actualizados nuestros legajos profesionales no solamente cuando se llama a un concurso, sino nuestra carrera diaria, sumarios, sanciones, etc". Cuestionó también "la conformación numérica de los miembros que integran los nuevos cuerpos que nacerán del concurso, pues en la legislación anterior los docentes en actividad teníamos importante presencia y activa participación sobre las resoluciones dictadas fruto de la conformación numérica de los cuerpos, mientras ahora cada sala estará formada por tres miembros, pero el presidente y dos miembros serán designados por el Ministerio de Educación, las decisiones serán por simple mayoría y así la docencia solo tendrá derecho a elegir un miembro con funciones meramente ínfimas, teóricas, inexistentes, la disidencia deberá ser fundada y se dejará constancia en el acta respectiva (según el texto del art. 6º) sin ningún efecto práctico".