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La veda electoral regirá hasta tres horas después del cierre del comicios

Durante ese periodo de tiempo no se permitirá la venta de bebidas alcohólicas, ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio  y difundir encuestas sobre el resultado, entre otras disposiciones. Los redes sociales están exenta de la disposición.

Domingo, 27 de octubre de 2019 13:43

La pregunta vuelve una y otra vez cada vez que se sucede una elección nacional: ¿hasta qué hora los comercios pueden vender bebidas alcohólicas? y ¿qué pasa si se vende alcohol?.

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La pregunta vuelve una y otra vez cada vez que se sucede una elección nacional: ¿hasta qué hora los comercios pueden vender bebidas alcohólicas? y ¿qué pasa si se vende alcohol?.

Desde viernes rige en el país la veda electorar, que entró en vigencia 48 horas antes de las elecciones, y por este motivo, el Juzgado Federal prohíbe actos públicos de proselitismo y la difusión de propaganda política para las elecciones 2019.

¿Qué restricciones habrá durante esos días? El Código Nacional Electoral establece en su Artículo 71 que queda prohibido:

a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.