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El Gobierno sentó las bases para la recarga de vehículos eléctricos en estaciones de servicio

Miércoles, 30 de octubre de 2019 14:31

El Ministerio de Hacienda estableció las condiciones que deberán cumplir las estaciones de servicio de combustibles que sumen a su negocio la oferta de recarga para vehículos de propulsión eléctrica, a través de la disposición 283/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos publicada hoy en el Boletin Oficial.

La misma indicó que resulta necesario regular las condiciones de seguridad necesarias que deben revestir las instalaciones destinadas a la recarga eléctrica de vehículos de propulsión eléctrica, ubicadas en las mismas bocas de expendio de combustibles, tanto líquidos como gaseosos, a fin de que dichas operaciones se realicen de forma segura.

Para ello señaló que es preciso incorporar e identificar a aquellos operadores que presten el servicio de recarga eléctrica para vehículos, en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido.

También remarcó que se deben establecer los requisitos exigibles para un eficaz y seguro desarrollo de dicha prestación, como asimismo identificar la documentación que deberán presentar los interesados en prestar el mencionado servicio.

Toda boca de expendio en la que se instalen puestos de recarga para vehículos eléctricos a una distancia inferior a 20 metros medidos respecto a los surtidores y cualquier otra zona en la que se disponga o manipulen combustibles líquidos, deberá previamente presentarse un anteproyecto visado por una entidad auditora autorizada por la Secretaría Energía.

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El Ministerio de Hacienda estableció las condiciones que deberán cumplir las estaciones de servicio de combustibles que sumen a su negocio la oferta de recarga para vehículos de propulsión eléctrica, a través de la disposición 283/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos publicada hoy en el Boletin Oficial.

La misma indicó que resulta necesario regular las condiciones de seguridad necesarias que deben revestir las instalaciones destinadas a la recarga eléctrica de vehículos de propulsión eléctrica, ubicadas en las mismas bocas de expendio de combustibles, tanto líquidos como gaseosos, a fin de que dichas operaciones se realicen de forma segura.

Para ello señaló que es preciso incorporar e identificar a aquellos operadores que presten el servicio de recarga eléctrica para vehículos, en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido.

También remarcó que se deben establecer los requisitos exigibles para un eficaz y seguro desarrollo de dicha prestación, como asimismo identificar la documentación que deberán presentar los interesados en prestar el mencionado servicio.

Toda boca de expendio en la que se instalen puestos de recarga para vehículos eléctricos a una distancia inferior a 20 metros medidos respecto a los surtidores y cualquier otra zona en la que se disponga o manipulen combustibles líquidos, deberá previamente presentarse un anteproyecto visado por una entidad auditora autorizada por la Secretaría Energía.