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Hizo un “willy” con la bici en la escuela, se cayó y ahora deben indemnizarlo

Es por el daño moral causado por el accidente.La cifra establecida cubriría el valor de un viaje o de una computadora y deberá abonarlo La Dirección General de Escuelas de Mendoza.

Martes, 19 de noviembre de 2019 10:55


La Dirección General de Escuelas de Mendoza deberá indemnizar a un alumno que hizo un “willy” con la bicicleta dentro de una escuela, se cayó y sufrió una seria lesión: quebradura de tibia y peroné de la pierna izquierda. 

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La Dirección General de Escuelas de Mendoza deberá indemnizar a un alumno que hizo un “willy” con la bicicleta dentro de una escuela, se cayó y sufrió una seria lesión: quebradura de tibia y peroné de la pierna izquierda. 

Según público Los Andes en primer instancia, un juez determinó que se cayó “solo”, en su propia bicicleta y se trató de un hecho “imprevisible” y por lo tanto desestimó la demanda. Ahora, la Cámara Civil de Apelaciones  le dio parcialmente la razón a alumno y la Dirección General de Escuelas deberá indemnizarlo con 40 mil pesos por daño moral, cifra con la que el chico “podría disfrutar de un viaje o comprarse con computadora”, según los jueces.

Qué ocurrió 


En junio de 2015, Z. D, un alumno de 12 años de séptimo grado de un colegio de El Algarrobal, Las Heras, estaba con sus compañeros en el patio de colegio esperando  que empezara una clase de Educación Física. 

Como estaba cerca de lugar donde los chicos dejaban sus bicicletas, tomó la suya que usaba diariamente para ir a estudiar y comenzó a hacer una exhibición de sus habilidades sobre dos ruedas.

En un momento, realizó un “willy” -la clásica maniobra en la que se levanta la rueda delantera en el aire, para quedar solo apoyado en la rueda trasera que ejerce la tracción- pero la maniobra fracasó y cayó al piso estrepitosamente.

La caída le produjo un fuerte traumatismo en la pierna izquierda, dejando como saldo una quebradura de tibia y peroné izquierda que le costó 30 días de reposo. 


¿Se cayó solo?
La familia del chico demandó a la DGE y solicitó daño por incapacidad del 12% por la suma de 199.400 pesos y por daño moral, la suma de 40 mil pesos. La aseguradora de la escuela rechazó el planteo, diciendo que “el hecho se produce por accionar, maniobra o pirueta del menor, por culpa exclusiva de la víctima”. En tanto que desde la DGE,  rechazaron la demanda porque “el hecho se produjo por el accionar propio del alumno, no existiendo falta de vigilancia de la autoridad escolar”.


En sintonía con estas posiciones, un juez de primera instancia desestimó el caso sosteniendo que el alumno “pierde el equilibrio “solo”. Además,  planteó que “no se produjo el evento durante la clase, ni durante el recreo. Tampoco se produjo por un accidente conforme al curso normal de las situaciones, es decir, que no venía circulando normalmente y por algún motivo externo se cayó, sino que fue por un hecho totalmente súbito del alumno, lo que debe ser reputado como inevitable para quienes se hallaban en lugar por su custodia”. 

No obstante, un fallo reciente de la Cámara de Apelaciones Civil opinó distinto, diferenciando un hecho súbito, de uno fortuito, es decir el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse. Un hecho fortuito en escuelas puede ser, por ejemplo, un automóvil que, circulando por la vía pública, se despista e ingresa al edificio escolar.

Si bien no le otorgó razón a la demanda por daño que le produjo la caída, sí tuvo en cuenta el daño moral. “La suma de $ 40.000, a valores de la época de la sentencia apelada es un módulo resarcitorio prudente. Representaba el costo de un viaje turístico o el precio de adquisición de equipamiento informático, dos bienes con función de satisfacción sustitutiva y compensatoria de las consecuencias extrapatrimoniales del daño”, sostuvo la cámara civil. Eso sí, antes deberá pagarle a los abogados.
 

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