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Pensión, becas y viviendas para familiares de los obreros fallecidos en el incendio del Ingenio La Esperanza

Viernes, 22 de noviembre de 2019 22:30

El gobernador Gerardo Morales decidió otorgar una pensión vitalicia a cónyuges o a quienes estaban en uniones convivenciales con trabajadores fallecidos en el incendio del Ingenio La Esperanza, la cual consistirá en el monto del haber bruto de la categoría de revista del trabajador fallecido en actividad.

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El gobernador Gerardo Morales decidió otorgar una pensión vitalicia a cónyuges o a quienes estaban en uniones convivenciales con trabajadores fallecidos en el incendio del Ingenio La Esperanza, la cual consistirá en el monto del haber bruto de la categoría de revista del trabajador fallecido en actividad.

La decisión la adoptó el mandatario a través del Decreto 11211, que también establece la entrega de becas de estudios para los hijos de los malogrados trabajadores, desde el nivel inicial hasta finalizar los estudios primarios, secundarios, terciarios y/o universitarios, como también de una unidad habitacional Fonavi a aquellos que no tuvieran vivienda propia, en los planes en ejecución o a ejecutarse dentro de la jurisdicción provincial.

En el decreto se estipula que a la pensión vitalicia se le deducirá el monto del haber de prensión por fallecimiento que perciba el cónyuge o conviviente a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones vigente, y será autoridad de aplicación el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia.

En cuanto a las becas, para los estudiantes de nivel inicial será un monto equivalente al 50% del salario mínimo, vital y móvil vigente; para los de nivel secundario y terciario el 70% del mismo y para los de nivel universitario el 100% del citado salario, conforme a las pautas académicas que establezca por vía reglamentaria el Ministerio de Educación de la Provincia, que actuará como autoridad de aplicación.

 En la medida también se aclara que la pensión vitalicia y las becas no serán incompatibles con la percepción de remuneración por el desempeño de cargo o empleo municipal, provincial o nacional público o privado, que perciban los beneficiarios.