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Prohíben una marca de golosinas y el uso de una botella de agua

 Las resoluciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial

Viernes, 20 de diciembre de 2019 11:17

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves la comercialización de unas golosinas y el uso de una botella de agua

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves la comercialización de unas golosinas y el uso de una botella de agua

En la Disposición 10318/2019 vetó la comercialización en todo el territorio nacional del “Caramelo en polvo, marca COLORES”, “Chupetines, marca YAZMIN”, “Chupetín de caramelo duro, marca SOLCITO- GOLOSINAS ARTESANALES”, “Chupetín de caramelo duro, marca POPLIN”, “Chupetín de caramelo duro, marca CHUPETÍN DULCES MANÍAS”, “Chupetines, marca Morena” y “Chupetín de caramelo duro surtido, marca PÍO-PÍO”, ya que “los números de registro de establecimiento y de producto que figuraban en los rótulos de los productos eran apócrifos y que el producto marca Pío-Pío, no estaba registrado.

Asimismo, señaló que “los productos “Caramelo en polvo, marca COLORES”, “Chupetines, marca YAZMIN”, “Chupetín de caramelo duro, marca SOLCITO- GOLOSINAS ARTESANALES”, “Chupetín de caramelo duro, marca POPLIN”, “Chupetín de caramelo duro, marca CHUPETÍN DULCES MANÍAS” y “Chupetines, marca Morena” estaban falsamente rotulados, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia “ilegal”.

Además, informó que el producto “Chupetín de caramelo duro surtido, marca PIO-PÍO” se encontraba faltante de autorización de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia ilegal.

Finalmente, expresó que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.

En tanto en la Disposición 10308/2019 estableció “la prohibición del uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado en su envase secundario como HIDROLIT botella de hidratación Pasión por el Agua" y en su envase primario parcialmente como “NAVA FILTERED WATER BOTTLE KOR FILTER INCLUDED”.

Entre los considerandos que la avalan, esta determinación detalló que “no hay datos de lote ni fecha de vencimiento en ninguno de sus rótulos” como así “tampoco datos del lote, vencimiento ni instrucciones de uso en castellano”.

Asimismo, instruyó sumario sanitario a la firma AGUA PUREZA SOLUCIONES HÍDRICAS S.R.L., sita en Avenida 1 N° 1228, La Plata, Provincia de Buenos Aires, y a su Director Técnico Rubén Darío Giordanino.

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