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José López fue excarcelado en la causa de los cuadernos gracias a las nuevas reglas del Código Procesal Penal

Sin embargo, seguirá preso en la causa por enriquecimiento ilícito en la que fue condenado a seis años de prisión, según la resolución.

Viernes, 20 de diciembre de 2019 20:55

López se acogió al régimen de imputado colaborador cuando comenzó la causa por las anotaciones del remisero Oscar Centeno. Aunque fue sacado de su celda en la cárcel de Ezeiza, bajo la protección del Programa de Protección de Imputados-Colaboradores, permanecía privado de su libertad. Estaba detenido por el caso de los cuadernos y también por el enriquecimiento ilícito.

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López se acogió al régimen de imputado colaborador cuando comenzó la causa por las anotaciones del remisero Oscar Centeno. Aunque fue sacado de su celda en la cárcel de Ezeiza, bajo la protección del Programa de Protección de Imputados-Colaboradores, permanecía privado de su libertad. Estaba detenido por el caso de los cuadernos y también por el enriquecimiento ilícito.

El Tribunal Oral Federal 7, el mismo que hace una semana se pronunció sobra las libertades de Julio De Vido y Roberto Baratta, firmó hoy la salida de prisión de José López, que –no obstante- no se hará efectiva porque está arrestado a disposición del Tribunal Oral Federal 1 por el caso de los bolsos.

Por el momento, no hizo ningún pedido ante el TOF 1 que lo condenó. Pero aún así, uno de los jueces del TOF 7 aclaró: “en la hipótesis que recupere su libertad en el marco de dichos expedientes, su sujeción al proceso se encontraría, en algún punto, controlada por el Programa Nacional de Protección a Testigos e imputados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación”.

En las últimas horas, la defensora pública María Fernanda López Puleio, a cargo de la asistencia técnica de José Francisco López, solicitó la excarcelación de su defendido ante el TOF que sustancia la causa de los cuadernos. Hizo referencia al principio de inocencia que rige y que por ello cualquier medida restrictiva de la libertad debe sustentarse “no sólo en el mérito sustantivo que deriva de la investigación sino en una presunción fundada de que en el caso concreto se verifica algún grado de riesgo procesal”

Y citó el fallo de la Cámara de Casación en donde, en el marco de la causa cuadernos, se planteó el escenario para la libertad de De Vido y Baratta hace una semana. Allí se “expresó que la hipotética y eventual pena en expectativa no puede construir por sí misma el riesgo procesal que este análisis impone comprobar”. La defensora agregó que #tampoco el encierro cautelar puede ser determinado por el tipo de delito que se impute al individuo, es decir que, a su entender, no puede tener como base la mera sospecha o percepción personal sobre la pertenencia del acusado a un grupo ilícito determinado".

Para la defensora tampoco podía constituir un elemento sólido “las dos condenas que registra su asistido en su contra -una vencida y la otra aún no firme- así como los procesos en trámite en otras judicaturas, pues debía realizarse ‘una valoración integral de las circunstancias derivadas del caso’”.

En ese marco, la defensa resaltó que el comportamiento de López durante el proceso que “, a su juicio, no sólo evidenció la decisión de someterse a la persecución penal, sino que significó una colaboración concreta con el progreso de la misma, en los términos de la ley 27.304, extremo que conlleva otra consecuencia, ligada a la posible reacción punitiva”.

En el voto del juez -al que adhirió su colega Castelli-, se señaló que había que considerar, además, que “López se acogió a la figura del arrepentido”, y esa colaboración “podría ser tenida en cuenta y valorada en el hipotético caso de un juicio oral y público a desarrollarse en autos y en el eventual caso de recaer una sentencia condenatoria” para obtener la pena más baja.

Cabe tener en cuenta también que López “se encuentra actualmente incorporado al Programa Nacional de Protección a Testigos e imputados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que no advierto que el nombrado pueda –en esas circunstancias- entorpecer la efectiva realización del juicio, eludir la acción de la justicia o ‘…asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución…’”, agregó el juez.

 

Fuente : Infobae

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