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25 de Abril,  Jujuy, Argentina
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Audiencia pública sobre el crematorio en Los Paños

Existe un juicio de universal que consiste en la eliminación de residuos potencialmente contaminadores.

Sabado, 02 de febrero de 2019 01:02

ESPECIAL (por Silvana Cristina Morel, abogada ecologista). La posible instalación de un horno crematorio de cadáveres frente a un área poblada en Los Paños, departamento San Antonio, que históricamente no tiene agua potable y se encuentra en zona de matriz boscosa área amarilla, a metros del río Paños, cabecera de cuenca hídrica y tributaria del río Los Alisos, debe ser abordada desde diferentes perspectivas: sanitaria, ambiental y urbanística.

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ESPECIAL (por Silvana Cristina Morel, abogada ecologista). La posible instalación de un horno crematorio de cadáveres frente a un área poblada en Los Paños, departamento San Antonio, que históricamente no tiene agua potable y se encuentra en zona de matriz boscosa área amarilla, a metros del río Paños, cabecera de cuenca hídrica y tributaria del río Los Alisos, debe ser abordada desde diferentes perspectivas: sanitaria, ambiental y urbanística.

En Jujuy no existe legislación específica sobre "Instalación y operación de hornos crematorios", en armonía con la Ley 25.675 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental, que en uno de sus principios rectores de política ambiental nacional dispone: Congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la ley, en caso que así no fuere, ésta prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

Previamente a la presentación del proyecto de crematorio en Los Paños por parte de un empresario del rubro, el comisionado de San Antonio Álvaro de Bedia y el secretario de Gobierno Antonio Fermi le otorgaron un permiso de "cambio de uso de suelo de rural a suburbano" en una parcela que De Bedia le vendió específicamente para instalar el crematorio sin contemplar que se trata de un área poblada a menos de 40 metros del lugar de instalación, sin exigirle al empresario el estudio de impacto ambiental previo, sin realizar el ordenamiento territorial y/o ambiental de San Antonio (artículos 9 y 10 de la Ley 25.675) y sin información pública ni participación ciudadana. Luego, a los tres meses, el Consejo Comunal aprobó la Ordenanza Nº 16/18 que dispone la instalación de crematorios sin observar ningún recaudo ambiental previsto en la Ley de presupuestos mínimos del ambiente 25.675, 5.063, ni en la Ley 26.331 de Protección de los Bosques Nativos. Debido al irregular permiso otorgado y la ordenanza vigente, los vecinos interpusieron ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) el 19 de diciembre de 2018 "acción autónoma de inconstitucionalidad", de la que todavía no se corrió traslado a la Comisión Municipal de San Antonio, pese a que el artículo 32 de la Ley General del Ambiente dispone que "el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie".

PREOCUPANTE / LA ZONA DE IMPACTO AMBIENTAL EN LAS CUENCAS.

Los vecinos de Los Paños realizaron denuncias por desmonte, por el inicio de las obras para la instalación del crematorio ante la Comisión Municipal que sin realizar ningún control ambiental, remitió el expediente al Ministerio de Ambiente, y fue así que la Secretaría de Calidad Ambiental al día siguiente de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental por parte de la empresa interesada le otorgó pre factibilidad ambiental en la Resolución Nº 474/SCA/2018 y llamó de inmediato a audiencia pública. A solicitud de los vecinos a través de una medida cautelar innovativa, dicha audiencia fue suspendida por el juez de Feria Fernando Pedicone como así también los efectos de la Resolución Nº 474/SCA/2018 y todo el trámite administrativo en virtud del Principio Precautorio que rige en materia ambiental.

"La Ley 26.011 mediante la cual el Poder Legislativo Nacional ratificó el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes que se había suscripto en Estocolmo, Suecia, el 22 de mayo de 2001, y que la Argentina suscribió, comprometiéndose a eliminar los compuestos tóxicos entre los que se encuentran las dioxinas. El Convenio de Estocolmo incluyó a los crematorios de cadáveres entre las fuentes de emisión de dioxinas -Convenio Parte III- Categoría de fuentes, inciso g). El Convenio de Estocolmo, en virtud del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, tiene jerarquía superior a las leyes, y en el caso particular de los crematorios de cadáveres, califica a la actividad como fuente de sustancias tóxicas. En otras palabras, existe sobre la actividad de los crematorios un juicio de universal consenso por los países que lo han ratificado, en el sentido que la actividad consiste en la eliminación de residuos potencialmente contaminadores de la atmósfera. Con un sentido técnico universal, se reconoce que la incineración de cadáveres humanos, produce emisiones de mercurio en su forma más tóxica y cancerígena que es el metilmercurio. Así lo ha reconocido a título meramente ilustrativo la comunicación de la Comisión Europea al Parlamento y Consejo Europeo donde se advierte que el mercurio y sus compuestos son extremadamente tóxicos en humanos.

Residuos peligrosos

Asimismo, los crematorios han sido incluidos por la Comisión Europea en su lista de actividades que generan residuos peligrosos.

Además, la provincia de San Juan, mediante la Ley 7.164 aprobada por la Legislatura local el 6 de septiembre de 2001 prohibió la instalación y construcción de hornos crematorios en zonas urbanas, suburbanas y en centros rurales urbanos, en zonas de producción agropecuaria y en todas aquellas áreas donde potencialmente se afectaren la salud humana y los recursos naturales existentes.

Es decir que el consenso universal no se ha elaborado en sentido favorable a la "inocuidad" de la actividad de incineración en general y de cremación de cadáveres en particular. Toda incineración o cremación emite gases que impactan sobre la atmósfera.

Lo trascendental de este Convenio es que con un sentido universal, incluye a los crematorios como una fuente de emanaciones de sustancias tóxicas permanentes, razón atendible al momento de diseñar una política pública en materia de ordenación territorial del uso del suelo.

A ello se suma que la Organización Mundial de la Salud recomienda que los crematorios no se localicen en zonas colindantes a residencias urbanas.

Riesgos para las personas

Todo ello es así en virtud de las molestias derivadas del desarrollo de la actividad y de los riesgos posibles que sufrirían las personas que por razones de vecindad se vean obligadas a respirar los gases que normalmente emite un crematorio, en especial, por las partículas de plomo, mercurio, cadmio en suspensión y los dióxidos de sulfuro.

El decreto 5.980/06 reglamentario de la Ley 5.063 general del ambiente de la Provincia dispone en su anexo II, punto 12.11 que las "Instalaciones crematorias" son proyectos sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado, por tal motivo el Estado Provincial solicitó al juez y éste dispuso el levantamiento "parcial" de la medida cautelar al solo efecto de realizar la "audiencia pública" no vinculante, la que se realizaría el 13 de febrero a las 9 en la ciudad de San Antonio y pueden participar todas las personas físicas y/o jurídicas que acrediten un interés justificado como oyentes o expositores.