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28 de Marzo,  Jujuy, Argentina
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En Salta multarán con 100 mil pesos a quienes vendan cohetes sonoros

El intendente de la capital salteña mandó una ordenanza ad referéndum al Concejo para regular el uso de la pirotecnia.Desde la industria del cohete ya adelantaron que apelarán a la Justicia por la nueva norma. ¿ Y en  Jujuy?

Jueves, 07 de febrero de 2019 09:59

 

Con multas que alcanzarán los 100 mil pesos y que se duplicarán en caso de reincidencia, se puso en vigencia ayer la ordenanza ad referéndum N§ 15.546 que regula la comercialización y uso de cohetes en la ciudad de Salta, al tiempo que prohibe la venta y uso de pirotecnia sonora.

"Queda prohibido en el ámbito de la Municipalidad de Salta la tenencia, uso, detonación y/o comercialización y/o venta al público mayorista o minorista, de todo artificio de pirotecnia que provoque sonoridad", señala el artículo 25 de la ordenanza ad referéndum que ayer envió el intendente Gustavo Sáenz al Concejo Deliberante.

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Con multas que alcanzarán los 100 mil pesos y que se duplicarán en caso de reincidencia, se puso en vigencia ayer la ordenanza ad referéndum N§ 15.546 que regula la comercialización y uso de cohetes en la ciudad de Salta, al tiempo que prohibe la venta y uso de pirotecnia sonora.

"Queda prohibido en el ámbito de la Municipalidad de Salta la tenencia, uso, detonación y/o comercialización y/o venta al público mayorista o minorista, de todo artificio de pirotecnia que provoque sonoridad", señala el artículo 25 de la ordenanza ad referéndum que ayer envió el intendente Gustavo Sáenz al Concejo Deliberante.

El primer día febrero, el jefe comunal había informado en sus redes sociales que tenía la intención de enviar al Concejo Deliberante la prohibición total del uso de pirotecnia sonora. Y allí pedía opinión a los vecinos. La contundencia de la adhesión a la medida hizo que ayer enviara la iniciativa.

La ordenanza tiene un total de 25 argumentos de por qué se tiene que prohibir la pirotecnia sonora, que tienen que ver con la salud de las personas y el bienestar de los animales. La norma deja en claro que atendiendo las leyes nacionales dictadas sobre la materia, el municipio usando sus atribuciones busca "velar por la salubridad" de la población. Sin embargo, ayer representantes de la industria de la pirotecnia ya adelantaron a este diario que interpondrán acciones legales por considerar la ordenanza inconstitucional (ver página 5).

Al encontrarse en receso el Concejo, el intendente decidió dictarla ad referéndum y publicarla en el Boletín Oficial, por lo que ya está vigente. Ahora, hay 45 días para que la traten los concejales y en caso de no ser debatida quedará firme. La norma puede ser aprobada o rechazada en su totalidad, ya que no se le pueden introducir modificaciones.

El año pasado, el concejal Alberto Castillo había presentado el proyecto de ordenanza “Prohibición del uso y comercialización de artículos de pirotecnia y todo producto similar destinado a provocar ruidos mediante detonación”. El artículo 1 establecía que “queda prohibido a partir del día de la fecha, en el ámbito del radio municipal de la ciudad de Salta, la fabricación, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución y uso de artículos de pirotecnia por los particulares”. Hubo un plenario, pero el proyecto no se llegó a tratar en el recinto.
 

Ayer también hubo críticas de por qué se impulsaba una norma con carácter de urgencia, cuando el Concejo volverá a trabajar en unos 24 días. Entre los considerando, la comuna establece que esta es una buena época para poner en marcha una medida de este tipo porque los comerciantes no tienen mucho stock, como si lo tendrían para las fiestas de fin de año.

El año pasado se realizó un plenario en donde se trató el tema de la pirotecnia, ya que el concejal Alberto Castillo impulsaba una norma similar, pero quedó en comisión.

Los precios

El título XII de la ordenanza habla de las sanciones. Y en el artículo 68 deja en claro que quienes incurran en incumplimiento recibirán sanciones que van de las 1.000 a 10.000 Unidades Tributarias (UT). Esto quiere decir de 9.950 a 99.500 pesos.

La venta callejera de cohetes, en tanto, será sancionada con el decomiso y la posterior quema de los mismos y con una multa de 1.000 a 2.000 UT o sea 9.950 y 19.900 pesos.
La venta de artificios prohibidos en locales recibirá sanciones de hasta 99.500 pesos y la clausura del local, y en caso de reincidencia la multa se elevará al doble y el local será cerrado de forma definitiva.

Los fundamentos

“Que en los últimos tiempos se ha incrementado notablemente la utilización de artificios pirotécnicos de manera imprudente, provocando un efecto negativo no solo en las personas sino también en los animales y en el medio ambiente”, señala el primer argumento.
También destaca que los fuegos de artificio no se usan solo en las fiestas, sino que ahora también están en fiestas patronales, eventos deportivos, musicales y hasta en eventos privados. Otra, que ya toca el plano de la salud, destaca los pedidos que se tienen de distintas asociaciones que nuclean a pacientes con TEA y fibromialgia, de mascotas y de vecinos en general tendientes a que se regule la actividad con el fin de mermar los efectos nocivos de los ruidos.
Y afirma que una cantidad importante de la población mundial padece Trastorno del Espectro Autista (TEA), incluyendo a los pacientes con síndrome de Asperger, además el TEA tiene entre sus síntomas la hipersensibilidad en los sentidos, y sobre todo en el auditivo y las personas que presentan dicho trastorno son extremadamente sensibles a los estímulos externos: sonidos, imágenes, olores y, por lo tanto, la pirotecnia los afecta directamente.
Por otro lado, habla de los daños que sufren los animales por la utilización de los cohetes, como la muerte de aves y perros.

 

FUENTE: TRIBUNO DE SALTA