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Recurren autorización a la empresa Evelia SA

Piden que se revoque la resolución de la Dirección provincial para que explote el corredor San Salvador-La Quiaca.

Viernes, 01 de marzo de 2019 01:00

La Cámara de Transporte Automotor de Pasajeros de Jujuy interpuso un recurso de revocatoria en contra de la Resolución 116-DGT/2019 del 4 de febrero último, que autoriza provisoriamente a la empresa Evelia SA a la explotación de la línea San Salvador de Jujuy-La Quiaca y viceversa, con prolongación a Ciudad Perico por ruta nacional 9.

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La Cámara de Transporte Automotor de Pasajeros de Jujuy interpuso un recurso de revocatoria en contra de la Resolución 116-DGT/2019 del 4 de febrero último, que autoriza provisoriamente a la empresa Evelia SA a la explotación de la línea San Salvador de Jujuy-La Quiaca y viceversa, con prolongación a Ciudad Perico por ruta nacional 9.

El recurso fue presentado por el presidente de la citada Cámara, Oscar Alfredo Inklemona, porque a su entender viola derechos y garantías constitucionales de las empresas asociadas a la Cámara y que actualmente prestan servicios en el corredor San Salvador de Jujuy-La Quiaca, las cuales son El Quiaqueño SRL, Panamericano de Jujuy SA, Jama Bus SA y Balut Hnos. SRL.

Al fundamentar el pedido, Inklemona destaca que la mencionada Resolución tiene como único fundamento legal la aplicación del artículo 7 de la Ley 6069 de Superación Progresiva del Estado de Emergencia del Transporte y Regularización del Transporte Alternativo por Automotor, que establece que será autoridad de aplicación de la normativa la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura de la Provincia. Pero la Resolución 116 fue dictada por el director general de Transporte, Jorge Eduardo Skinner, un funcionario "incompetente" para tal acto.

Asimismo, el empresario afirma que la citada decisión ha violado el Derecho Constitucional y la Garantía Constitucional del Debido Proceso de las empresas prestatarias del mencionado corredor, "en cuanto ha llevado adelante un trámite administrativo en el cual se han realizado imputaciones (totalmente erradas) a estas empresas, dictándose en consecuencia una Resolución que les provoca un claro perjuicio económico, sin darle participación alguna a las mismas".

"Es indiscutible que lo dispuesto por la Resolución recurrida afectará la ecuación económica de las líneas prestadas, ya que la demanda de los usuarios (reducida sustancialmente por el sistema de transporte alternativo creado en el artículo 9 y subsiguientes de la Ley 6059) quedará atomizada por la participación de otra empresa más en el mismo corredor", agrega.

También indica que la decisión recurrida se funda en la presunta "disconformidad" de los usuarios y la supuesta falta de "comodidad, confort y estado del parque automotor", hechos "de los que no existe prueba alguna y son negados terminantemente". Aparte, se pretende sancionar de modo indirecto a las empresas prestatarias, sin darles posibilidad alguna de defensa contra las supuestas imputaciones, en clara violación a la Ley 4157 y al derecho constitucional de defensa.

Por otra parte, Inklemona fundamenta el recurso de revocatoria en que toda modificación en los servicios de transporte público de pasajeros debe cumplirse de acuerdo al capítulo IX de la Ley 4157. Esta establece en su artículo 55 que cuando las líneas de servicio resulten notoriamente insuficientes para atender las necesidades de una apropiada prestación, previo estudio, se emplazará en noventa días a la empresa concesionaria para que amplíe sus medios de transporte, procediéndose a prorrata o por orden de concesión cuando se trate de líneas servidas por dos o más prestatarias. Si hubiera existido un caso de notoria insuficiencia, señala que se debió haber realizado un estudio previo, serio y profesional, además del emplazamiento previo, requisitos que no se cumplieron, y afirma que solo se agregaron en la resolución dos "inspecciones limitadas" a empresas que brindan ese recorrido, las cuales cuestiona por "carecer de toda seriedad y relevancia técnica".

"En el trámite administrativo no existió estudio técnico alguno sobre las supuestas necesidades" de mejorar la prestación, y en definitiva "no existen tales supuestas necesidades, lo que implica una clara violación al principio de fundamentación del acto administrativo, lo cual impone su revocación", subraya el abogado Inklemona.

Finalmente la presentación en contra de la Resolución 116, también tiene basamento que la medida "es totalmente inoportuna" porque "modifica la ecuación económico-financiera de las empresas que actualmente prestan el servicio".