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Falló la justicia y la escuela "Tito Guerra" no se mudará al edificio de la Helen Keller

La justicia definió que ambas escuelas no pueden funcionar en el mismo edificio por las diferencias pedagógicas de las dos instituciones.

Lunes, 11 de marzo de 2019 12:14

El Tribunal Contencioso Administrativo resolvió revocar la resolución Nº8398-E-2018 que tenía como finalidad la reubicación de la Escuela de teatro “Tito Guerra” a la Escuela Especial Nº 7 "Helen keller".

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El Tribunal Contencioso Administrativo resolvió revocar la resolución Nº8398-E-2018 que tenía como finalidad la reubicación de la Escuela de teatro “Tito Guerra” a la Escuela Especial Nº 7 "Helen keller".

La Justicia calificó a la resolución de la Ministra Isolda Calsina como "arbitraria" por no haber sido evaluada con detenimiento y fundamento científico. Consideró que la finalidad principal de la decisión ministerial fue brindar solución al problema edilicio de la Escuela Tito Guerra sin acreditar el cumplimiento de una etapa preparatoria o de conocimiento, poniendo en riesgo el normal, adecuado y necesario desenvolvimiento del proceso de aprendizaje de los alumnos de la escuela Helen keller, con el mero propósito de anexar otra escuela de características pedagógicas y humanas distintas, provocando el “aniquilamiento de la idiosincracia escolar de un establecimiento diseñado con la finalidad exclusiva de construir una escuela especial para sordos” como lo es la Escuela modelo Helen Keller.

Asimismo el tribunal consideró que la resolución mencionada viola el principio de progresividad establecido en Pactos Internacionales: "La consideración de la discapacidad es una cuestión de derechos humanos. Ello supone que las personas con discapacidad no son “objetos” de políticas caritativas o asistenciales, si no son "sujetos" de derechos humanos”. 

La construcción y el diseño de un inmueble con un destino específico en su totalidad para la educación de personas con hipoacusia a garantizado cierto estandar de calidad educativa, permitiendo condiciones que maximizan o potencian el derecho a la educación de este colectivo con capacidades diferentes. "Por ende, adoptar medidas que disminuyan ese estándar implica una violación al principio de progresividad, y en consecuencia, la decisión ministerial incurre en una colisión con las condiciones y niveles educativos ya acordados, deviniendo en una norma incompatible con la dignidad del colectivo de alumnos hipoacúsicos". 
 

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