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24 de Abril,  Jujuy, Argentina
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Hay cerca de sesenta padres deudores morosos en Jujuy

Son aquellos que deben tres cuotas seguidas o cinco alternadas. Estos casos fueron designados por el Tribunal de Familia. Los progenitores no pueden obtener licencias, habilitaciones ni permisos municipales hasta que regularicen su situación.
Miércoles, 13 de marzo de 2019 01:01

Desde que fue creado, en marzo del 2018, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Redam, en la provincia, hasta la fecha tiene registrado un total de 57 casos de padres que no pagan la cuota alimentaria de sus hijos. Eso no quiere decir que sean los únicos que no cumplen con esa obligación, sólo son aquellos casos en los que el Tribunal de Familia libró un oficio para que el deudor fuese incluido. Mientras que desde julio de 2018 hasta la fecha se vienen emitiendo aproximadamente entre 5 y 10 constancia semanales sobre si la persona se encuentra o no incluida en el registro.

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Desde que fue creado, en marzo del 2018, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Redam, en la provincia, hasta la fecha tiene registrado un total de 57 casos de padres que no pagan la cuota alimentaria de sus hijos. Eso no quiere decir que sean los únicos que no cumplen con esa obligación, sólo son aquellos casos en los que el Tribunal de Familia libró un oficio para que el deudor fuese incluido. Mientras que desde julio de 2018 hasta la fecha se vienen emitiendo aproximadamente entre 5 y 10 constancia semanales sobre si la persona se encuentra o no incluida en el registro.

De esta manera, a partir de la Ley 5.273, se dispuso la creación del Redam, el cual a través del Decreto Reglamentario 4.655-G-2017 se estableció que tendrá como autoridad de aplicación a la Secretaría de Justicia, donde funciona el Registro Provincial, que es quien recepciona los oficios remitidos por los juzgados de Familia, para luego registrarlos en la plataforma digital y en los libros oficiales del Redam.

En el caso de las inscripciones, modificaciones o bajas al Registro, estas se producen únicamente por orden judicial. Asimismo, las inscripciones se extinguen por orden de la autoridad que dispuso la medida o por declaración judicial de nulidad o falsedad del documento registrado. Mientras que la inscripción caduca a los cinco años de la fecha del asiento y transcurrido el plazo, se la considera inexistente.

ENCARGADO DEL REGISTRO REDAM / FEDERICO GONZÁLEZ.

El encargado del área, Federico González, explicó a El Tribuno de Jujuy que el Redam tiene dos funciones específicas, la primera llevar adelante el registro de todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente cuotas alimentarias a menores o personas discapacitadas, que rige a partir de las tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco cuotas alimentarias alternadas; y por otro lado, también emite las constancias de si una persona se encuentra o no en el registro. "Nosotros armamos el listado y dependemos exclusivamente de los tribunales de Familia, quienes nos ordenan dar altas y bajas en el libro de registro. Una vez que recibimos ese oficio, -en el caso de hacer la inscripción- vemos si esta persona necesita presentar alguna constancia y la emitimos a la persona para que la presente a la autoridad que la requiera", sostuvo. Asimismo, explicó que cuando la persona adeuda tres cuotas alimentarias, ya sean consecutivas o cinco alternativas, puede solicitar -una vez que haya iniciado el trámite judicial- que se inscriba a esta persona en el Redam, (lo ordena el juez). "Nosotros tenemos el libro de deudores alimentarios morosos y cuando empezó a funcionar se hizo una pequeña base de datos que se realizó en dos etapas, la primera fue realizar el listado y tras 90 días se emitieron los certificados", dijo.

Para acceder al certificado

Para tramitar la solicitud de certificados por internet, los interesados deberán ingresar a la página www. secjusticia.jujuy.gob.ar. En primer lugar deberán seleccionar el link de Redam y podrán acceder a una constancia que informará si la persona se encuentra o no en el registro, deberán imprimir ese documento, y presentarse con el D.N.I al Registro provincial dependiente de la Secretaria de Justicia, del Ministerio de Gobierno y Justicia que funciona en la calle Lamadrid Nº 349 de la zona céntrica, de 8 a 20

 

“Cualquier padre debe la cuota”

El encargado de Redam, Federico González puso de relieve que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Redam tiene como fin proteger los derechos de los niños, adolescentes y personas con discapacidad de ser asistidas con cuotas alimentarias, haciendo efectivo el cumplimiento de esa obligación. Asimismo resaltó que son muchos los casos de padres que pese a tener que cumplir con el deber alimentario buscan eludirlo de mil maneras. “Cualquier padre debe la cuota alimentaria, independientemente si trabaje o no, eso es una cuestión general, el inconveniente se da cuando hay gente que no está registrada laboralmente y ahí es cuando se complica el cobro de la cuota alimentaria”, dijo González.

Asimismo aclaró que ante estas situaciones, cuando el deudor desee realizar algún trámite por ejemplo solicitar la licencia de conducir, un crédito bancario o beneficio que le otorgue el Estado, la entidad le exigirá presentar el certificado que está cumpliendo con la cuota alimentaria. En el caso de la persona que trabaja en blanco, González sostuvo que directamente se inicia el juicio de alimento y el juez es quien ordena que se le embargue determinada cantidad de sueldo a la persona”, aclaró.

Por otro lado, es importante mencionar que ante un contrato laboral, los empleadores deberán solicitar al trabajador la certificación del registro, como así también al realizar trámites notariales. Esta condición también la emitirá el Tribunal electoral quien requerirá la negatividad a los postulantes a cargos electivos, como así también el Superior Tribunal de Justicia, a postulantes como funcionarios, magistrados o empleados del Poder Judicial.