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Limitarán a deudores alimentarios morosos

La ordenanza nº 7.266 establece no otorgar licencias, certificados de habilitación y permisos para taxi, entre otros.

Miércoles, 13 de marzo de 2019 01:01

Los deudores alimentarios morosos no pueden realizar ningún tipo de trámite en la comuna capitalina hasta tanto no regularicen su situación. No pueden obtener habilitaciones, concesiones, licencias y permisos. Todo estas disposiciones están contenidas en la ordenanza Nº 7.266 previsto por la Ley provincial Nº 5.273, que fue sancionada el año pasado por el Concejo Deliberante. La norma establece no otorgar licencias, certificados de habilitación y/o permisos para taxis, fletes, transporte escolar, guías de turismo, permisos de venta, entre otros, destinado a personas físicas y/o jurídicas.

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Los deudores alimentarios morosos no pueden realizar ningún tipo de trámite en la comuna capitalina hasta tanto no regularicen su situación. No pueden obtener habilitaciones, concesiones, licencias y permisos. Todo estas disposiciones están contenidas en la ordenanza Nº 7.266 previsto por la Ley provincial Nº 5.273, que fue sancionada el año pasado por el Concejo Deliberante. La norma establece no otorgar licencias, certificados de habilitación y/o permisos para taxis, fletes, transporte escolar, guías de turismo, permisos de venta, entre otros, destinado a personas físicas y/o jurídicas.

El Redam lleva adelante el registro de todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente cuotas alimentarias a menores.

En este contexto, el encargado de Redam, Federico González señaló como positiva la ordenanza que se realizó con la Municipalidad capitalina, "porque ellos tienen un registro de artesanos, de taxistas, choferes de taxi, de comerciantes que en algunos casos no están registrados y no hay formas de saber cuál es su trabajo y su ingreso verdadero".

Asimismo explicó que de esta manera, se les solicitará la constancia y en el caso de que sea un deudor alimentario no se le negará la habilitación o carnet municipal al instante, sino que se les dará un plazo de 30 a 60 días para que cumpla bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo si se le retira la habilitación y los beneficios.

A su vez la municipalidad o la entidad que esté solicitando el certificado, deberá notificar al juzgado de que determinada persona está requiriendo la habilitación y se encuentra como deudor.

Por último González señaló que han visto y estudiado la problemática de deudores alimentarios y presenta mucho más fuerte en el interior de la provincia, por lo que "la idea es trabajar con distintas comisiones municipales y municipios del interior para que las personas también exijan la constancia de que no adeudan cuota alimentaria", acotó.

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