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El Superior Tribunal se declaró incompetente ante acción de amparo

Asimismo, el STJ resolvió "no hacer lugar a una medida cautelar de no innovar" hasta resolver la cuestión principal.

Sabado, 16 de marzo de 2019 01:03

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia se declaró "incompetente" para resolver una acción de amparo presentada en contra del Estado jujeño para que se declare la nulidad del decreto de convocatoria a elecciones para el 9 de junio.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia se declaró "incompetente" para resolver una acción de amparo presentada en contra del Estado jujeño para que se declare la nulidad del decreto de convocatoria a elecciones para el 9 de junio.

 

La presentación indicaba que "se impuso un interés personal y no el general" y "no hay presupuesto" para las elecciones separadas.

"El juez del STJ, Federico Otaola, en su carácter de presidente de trámite, declaró la incompetencia del Alto Tribunal para resolver la acción de amparo", señaló un comunicado de prensa del Poder Judicial sobre la presentación realizada por integrantes del Frente Patriótico de Jujuy, que considera que "no se han respetado los plazos".

La decisión del magistrado "se fundó en la Constitución de la Provincia, artículo 89, y en la Ley Nº 4.164 y sus modificaciones".

Asimismo, se resolvió "no hacer lugar a una medida cautelar de no innovar, para suspender el proceso eleccionario hasta tanto se resuelva la cuestión principal" y se dispuso que "las actuaciones pasen al Tribunal Electoral de la Provincia a sus efectos".

En cuanto al rechazo de la medida cautelar, el juez expresó que "los promotores no han demostrado la existencia de los extremos legales exigidos para el establecimiento de la misma en contra del Decreto 8.840/19".

En tanto, sostuvo que "no surge con el grado de probabilidad que corresponde a este tipo de medidas, la verosimilitud del derecho invocado en su libelo inicial" y citó un antecedente jurídico aplicable a lo resuelto, que obra en un expediente resuelto por el STJ en 2011.

La presentación contra el Estado provincial fue efectuada por los dirigentes políticos y sindicales Alejandra Cejas, Paola Perovic, Rafael Vargas, Juan Giusti y Arnaldo Plaza, con el patrocinio de la abogada Analía Flores.

Desde ese espacio habían indicado que la presentación del amparo se debía a que "no se ha respetado el plazo de 90 días para que los ciudadanos puedan consultar el padrón de electores".