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Finalmente se aprobó el nuevo reglamento

Ahora con la herramienta fundamental, el Consejo Directivo debe darle prioridad a los proyectos de campeonatos 2019
Lunes, 04 de marzo de 2019 01:02

Después de idas y vueltas, finalmente fue aprobado el Reglamento General de la Liga Jujeña de Fútbol que consta de 48 artículos, en la reanudación del cuarto intermedio de la asamblea general extraordinaria.

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Después de idas y vueltas, finalmente fue aprobado el Reglamento General de la Liga Jujeña de Fútbol que consta de 48 artículos, en la reanudación del cuarto intermedio de la asamblea general extraordinaria.

 

El Art.11º reza: Los clubes no podrán alegar ignorancia de las resoluciones que se hagan conocer por medio del Boletín Oficial

Dos artículos generaron diferentes interpretaciones que estaban relacionados con lo siguiente.

 

En el anteproyecto original, el artículo 17º establecía la obligatoriedad de la presencia de un profesional médico, caso contrario el árbitro estaba facultado para no iniciar el partido. En la modificación la presencia del médico será optativa.

Otro artículo cuestionado (22º) que por falta de pago de la cuota mensual, la deducción de puntos al final del campeonato era para el club, o sea todas las categorías. En la modificación la deducción solo afectará a la primera división.

Algunos de los artículos vigentes se detallan a continuación:

Art.11º) Los clubes afiliados no podrán alegar ignorancia con respecto a las resoluciones que se hagan conocer por medio del Boletín Oficial de sesiones del Consejo Directivo de la Liga Jujeña de Fútbol.

Art.17º) Los clubes locales de cada partido oficial de primera división son responsables de la cobertura médica, servicios de seguridad, de ambulancia y pondrán a disposición del árbitro con no menos de media hora de anticipación a la fijada para iniciación del partido, por lo menos tres pelotas, cuyas condiciones responderán a las exigencias de AFA.

La presencia de un profesional médico con firma en planilla será optativa. Se deja constancia que no se iniciará la competencia oficial hasta tanto no conste en forma fehaciente, con vigencia hasta el final de temporada, la contratación o convenio de servicio de ambulancia y cobertura de urgencias para tales partidos.

Art.22º) La pena de deducción de puntos en la tabla de posiciones hace retroceder al equipo representativo de primera división del club suspendido de la posición conquistada en el campeonato oficial en la cantidad de puntos que fije la resolución disciplinaria.

Esta sanción se hace efectiva el día que finalice el campeonato oficial en que intervenga el club sancionado.

Art.31º) Los clubes no podrán recusar sin causa a los árbitros. Si lo hiciera la recusación no será considerada. Está prohibido a las comisiones directivas de los clubes y a los miembros de ella, expresar públicamente su disconformidad sobre el desempeño de determinado árbitro, atribuyéndole desaciertos, ineptitud o mala fe. Cabe destacar que el 1 de abril debe obrar en el Consejo Federal, dicho reglamento además de otros requisitos para que sea homologado el torneo Clasificatorio. 

 

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