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Aumentó solicitud de trámite de deudor alimentario moroso

La emisión pasó de 10 a 40 documentos diarios. El Redam tiene incluido a 62 padres morosos a pedido del Tribunal de Familia.
Sabado, 01 de junio de 2019 01:01

A partir de las exigencias del Registro del Automotor y el Colegio de Escribanos de presentar la constancia sobre si la persona se encuentra o no incluida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) para poder realizar algún trámite, es que se ha incrementado la labor en el organismo que emite este documento. Por lo que desde hace dos semanas de emitir entre diez a quince constancias, hoy alcanzan las cuarenta diarias.

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A partir de las exigencias del Registro del Automotor y el Colegio de Escribanos de presentar la constancia sobre si la persona se encuentra o no incluida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) para poder realizar algún trámite, es que se ha incrementado la labor en el organismo que emite este documento. Por lo que desde hace dos semanas de emitir entre diez a quince constancias, hoy alcanzan las cuarenta diarias.

A partir de la Ley 5.273, se dispuso la creación del Redam y se estableció como autoridad de aplicación, la Secretaría de Justicia.

Desde que fue creado el Redam en la provincia, en marzo del 2018, hasta la fecha tiene registrado un total de 62 casos de padres que no pagan la cuota alimentaria de sus hijos. Son aquellos casos en los que el Tribunal de Familia libró un oficio para que el deudor fuese incluido lo que no quiere decir que sean los únicos que no cumplen con esa obligación.

El encargado de Redam, Federico González, sostuvo que este incremento en la solicitud de constancias se da a raíz de que el Colegio de Escribanos requiere el documento para poder efectuar escrituras, transferencias de un inmueble u otros trámites. Así también el Registro del Automotor para la transferencia de vehículos.

El Redam tiene dos funciones específicas, una es llevar adelante el registro de todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente cuotas alimentarias a menores o personas con discapacidad, que rige a partir de las tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco cuotas alimentarias alternadas. Por otro lado, emite las constancias de si una persona se encuentra o no en el registro. En el caso de las inscripciones, modificaciones o bajas al Registro, éstas se producen únicamente por orden judicial. Las inscripciones se extinguen por orden de la autoridad que dispuso la medida o por declaración judicial de nulidad o falsedad del documento registrado. Mientras que la inscripción caduca a los cinco años de la fecha del asiento y transcurrido el plazo, se la considera inexistente.

"En principio se hace una instancia judicial para fijar una cuota alimentaria, una vez establecida y frente al incumplimiento la persona debe denunciarlo en el Juzgado. El juez verifica el incumplimiento, remite los oficios y solicita al registro la inscripción", sostuvo.

Es obligatoria la cuota

Sin lugar a dudas son muchos los casos de padres que pese a tener que cumplir con el deber alimentario buscan eludirlo de mil maneras. Desde la Secretaría de Justicia aclararon que cualquier padre separado debe la cuota alimentaria, independientemente de si trabaja o no, eso es una cuestión general.

En el caso de un contrato laboral, los empleadores deberán solicitar al trabajador la certificación del registro, como así también al realizar trámites notariales. Esta condición también la emitirá el Tribunal Electoral quien requerirá la negatividad a los postulantes a cargos electivos, como así también el Superior Tribunal de Justicia, a postulantes como funcionarios, magistrados o empleados del Poder Judicial.

Para acceder al certificado

Para tramitar la solicitud de certificados por internet, los interesados deberán ingresar a la página: www.secjusticia.jujuy.gob.ar.

En primer lugar deberán seleccionar el link de Redam y podrán acceder a una constancia que informará si la persona se encuentra o no en el registro, deberán imprimir ese documento, y presentarse con el DNI al registro provincial dependiente de la Secretaría de Justicia, del Ministerio de Gobierno y Justicia que funciona en la calle La Madrid 349 de la zona céntrica, de 8 a 20.

Límites en capital a los padres deudores

El año pasado fue sancionada la Ley Provincial Nº 5.273 por el Concejo Deliberante a través de la cual se estableció que los deudores alimentarios morosos no pueden realizar ningún tipo de trámite en la comuna capitalina hasta tanto no regularicen su situación.

De esta manera, no podrán obtener habilitaciones, concesiones, licencias, certificados de habilitación y/o permisos para taxis, fletes, transporte escolar, guías de turismo, permisos de venta, entre otros, destinado a personas físicas y/o jurídicas.

Asimismo el encargado del Redam, Federico González, explicó que en el caso de que la persona sea deudor alimentario no se le negará la habilitación o carnet municipal al instante, sino que se les dará un plazo de 30 a 60 días para que cumpla bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se le retira la habilitación y los beneficios.

Cabe mencionar que la Municipalidad o la entidad que esté solicitando el certificado, deberá notificar al Juzgado de que la persona está requiriendo la habilitación y se encuentra como deudor.