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Extienden circulación por 5 años

Martes, 11 de junio de 2019 01:00

Mediante un decreto del Gobierno nacional y el Ministerio de Transporte junto con la Secretaría de Gestión de Transporte autorizaron días atrás que los vehículos del servicio de pasajeros automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional y de oferta libre puedan circular por cinco años más respecto a la fecha que tenían de inicio de circulación, del 2008 hasta el 2021.

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Mediante un decreto del Gobierno nacional y el Ministerio de Transporte junto con la Secretaría de Gestión de Transporte autorizaron días atrás que los vehículos del servicio de pasajeros automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional y de oferta libre puedan circular por cinco años más respecto a la fecha que tenían de inicio de circulación, del 2008 hasta el 2021.

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 en su artículo 53 indica "la prohibición de utilizar unidades con más de diez años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros". La misma también resalta que se puede extender por otros cinco años el permiso de circulación.

En la provincia de Jujuy esta medida sólo será aplicada para el transporte interjurisdiccional, ya que siendo la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (Cnrt) la competente en la aplicación, sólo se verán beneficiadas las empresas de larga distancia que están asentadas aquí.

Caso contrario el transporte provincial y urbano que depende cada uno de las distintas dependencias que controlan estos servicios, como ser la Dirección Provincial de Transporte y la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad, tienen sus propias vigencias de circulación y no dependerán de esta medida.

En el transporte provincial 

Durante mucho tiempo, en Jujuy, se mantuvo la “emergencia del transporte” que contemplaba la prorrogaba de circulación de los vehículos de servicio público. Pero en el año 2017 llegó a su culminación con la Ley 6.059 dando prórrogas graduales que se están estableciendo. 
Una de las estipulaciones que figura en el artículo 2 es que “a partir del 1 de mayo de 2019, 13 años de antigüedad para circulación por corredores nivel 1; y 17 años de antigüedad para circulación por corredores nivel 2”. Entendiendo que el “corredor nivel 1” es el transporte de pasajeros provincial con gran cantidad de pasajes y que transita por rutas pavimentadas. En tanto el “corredor nivel 2” es aquel que tiene poca demanda de pasajes y transita por rutas y caminos no pavimentados. En diálogo con El Tribuno de Jujuy, Jorge Skinner, director de Transporte de la provincia, explicó que “con la Ley 6.059 que es la ley que tuvo la mirada inicial de regularizar el transporte interjurisdiccional de autos existentes por 20 años, y nunca se había atendido con seriedad, había que atender como correspondía. Nos da la herramienta para regularizar este servicio y que lo estamos trabajando”. “En 25 años no se atendió el problema y nosotros trabajamos para que esa gente pueda acceder a prestar un servicio desde la legalidad y a la vez la seguridad del pasajero”, finalizó.