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Eliminación de la violencia y el acoso en el trabajo

Jueves, 27 de junio de 2019 01:03

Por Juan Pablo Chiesa, especialista en derecho del trabajo

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Por Juan Pablo Chiesa, especialista en derecho del trabajo

Los representantes de los gobiernos, empresarios y sindicatos, que forman parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Argentina incluida, aprobaron, tras dos años de deliberaciones, el Convenio y la Recomendación sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, un instrumento que protege a las víctimas de violencia y acoso en el trabajo, incluidas la violencia y acoso por razón de género.

Entre los aspectos más destacados que se recogen en el Convenio están: La definición de "violencia y acoso", entendiendo la expresión en el mundo del trabajo como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

En cuanto al contexto protegido a la violencia y acoso, se aplica en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo; en los lugares donde se paga al trabajador; donde éste toma su descanso, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios; en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; en el alojamiento proporcionado por el empleador, y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Además, se incluye la protección de terceros, exigencia de un importante número de países, cuyas legislaciones no ofrecen ningún tipo de garantías a las víctimas del acoso sexual. Es el caso, entre otros muchos sectores, de las trabajadoras del servicio doméstico, sector fuertemente feminizado, donde las situaciones de abusos sexuales, las perpetran familiares de las personas que contrataron los servicios, no necesariamente el empleador.

Uno de los debates más polémicos giró en torno a la necesidad, o no, de enunciar a los grupos vulnerables, más susceptibles de ser víctimas. Y dentro de estos el más discutido ha sido el colectivo conformado por lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, intersexuales y no conformes con el género.

Existen diversas formas de acoso, según el o los sujetos que lo cometen. El acosador puede ser un superior jerárquico que aprovecha su posición para ejercer una presión psicológica contra la víctima o un trabajador que tenga una jerarquía igual a la de la víctima. Por eso siempre digo que el acoso laboral no es vertical, sino horizontal.

Respecto de la protección de las trabajadoras, la Ley de protección Integral de las Mujeres, al referirse a los distintos tipos de violencia contra las mujeres, menciona la violencia laboral, que incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral. El acoso puede implicar una situación de discriminación y los tribunales acuden a la aplicación de la Ley de penalización de actos discriminatorios para admitir la reparación del daño moral causado por el acosador.

Los miembros de los países que forman la OIT deberían velar porque todos los trabajadores y todos los empleadores, disfruten plenamente de la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva de conformidad con el Convenio.