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Jueves, 11 de julio de 2019 17:23

El único proyecto de ley que sería aprobado es una modificación al Código Procesal Civil de Jujuy referida a alquileres.

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El único proyecto de ley que sería aprobado es una modificación al Código Procesal Civil de Jujuy referida a alquileres.

Según la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo provincial, la cual tomó estado parlamentario en la segunda sesión ordinaria, se prevé incorporar al Capítulo II del Título IV del citado Código el artículo 389 Bis, el cual establecerá que "en los casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor o intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble, siempre que el derecho invocado fuese verosímil y se ofrezca caución real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieran irrogar".

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