La novedad fue anticipada por este medio ya en junio (ver nota), a raíz de los avances que el proyecto “Cauchari”, en Jujuy, tenía con el Eximbank de China para concretar un préstamo cercano a los 200 millones de dólares destinado a la ampliación del parque solar por 200 MW.
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La novedad fue anticipada por este medio ya en junio (ver nota), a raíz de los avances que el proyecto “Cauchari”, en Jujuy, tenía con el Eximbank de China para concretar un préstamo cercano a los 200 millones de dólares destinado a la ampliación del parque solar por 200 MW.
El Gobernador jujeño, Gerardo Morales, necesitaba esta «herramienta legal» para continuar con las negociaciones durante su viaje a China, actualmente en curso, lo que queda claro que no por casualidad fue publicada en este momento.
Técnicamente, el Decreto 476/2019, plantea el siguiente fundamento: “es conveniente contemplar la posibilidad, excepcional, de que se celebren Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con sociedades estatales -sean del Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad de Buenos Aires- o con sociedades vehículo de exclusiva propiedad de aquéllas, únicamente y siempre que sean titulares de los proyectos de inversión”.
La normativa aclara que esto es factible siendo que “por ser integrantes del sector público accedan a financiamiento bajo ciertas condiciones, con intervención del Estado Nacional, por operaciones crediticias negociadas directamente por las provincias o por la Ciudad de Buenos Aires, y se trate de proyectos de inversión con significativo impacto en el desarrollo local”.
Al mismo tiempo, el Gobierno busca evitar especulaciones y problemas de corrupción en el futuro, por eso incorporó explícitamente una cláusula: “para esos casos, debe impedirse la cesión, tercerización o subcontratación del objeto del contrato, en todo o en parte a un tercero”.
¿Cómo serían las negociaciones por precio? De acuerdo al Decreto serán “resultantes de los procedimientos competitivos convocados con anterioridad por la Autoridad de Aplicación y las características del proyecto de que se trate, con el fin de asimilarlos a los precios de mercado”.
En este sentido, el Decreto agrega: “en los procedimientos de contratación públicos y competitivos que se desarrollen, en cada tecnología, las adjudicaciones de los contratos deberán favorecer las ofertas con el precio menos oneroso y el plazo de instalación más breve”.
Directa o indirectamente, el Gobierno habilita a Cauchari y otras compañías a encarar ampliaciones de las plantas o nuevos desarrollos de proyectos renovables, por caso, Parque Eólico de Arauco, YPF, distribuidoras provinciales, petroleras públicas provinciales, entre otras que, con esfuerzo y un poco de ingeniería financiera, podrían cumplir los requisitos.
Cabe recordar que el Gobierno dejó sin efecto la vieja Resolución 108 apenas entró en funciones – utilizada por la anterior gestión – justamente por ser considerada arbitraria. A diferencia del actual Decreto, la 108 regía para contratos con empresas privadas. No es el caso actual, aunque abre la puerta a conversaciones directas con compañías locales asociadas con inversores del extranjero.