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Se pagará un monto fijo por Ingresos Brutos

Los monotributistas sociales pagarán $120, los de categoría A $300, de categoría B $500 y de categoría C $700.
Miércoles, 24 de julio de 2019 01:01

En la última sesión de la Legislatura provincial se sancionó la modificación a la Ley Nº 6129 Impositiva provincial. De esta forma quedó establecida una nueva modalidad de pago del Impuesto a los Ingresos Brutos para pequeños contribuyentes que incluye montos fijos mensuales y la variación de algunos tasas.

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En la última sesión de la Legislatura provincial se sancionó la modificación a la Ley Nº 6129 Impositiva provincial. De esta forma quedó establecida una nueva modalidad de pago del Impuesto a los Ingresos Brutos para pequeños contribuyentes que incluye montos fijos mensuales y la variación de algunos tasas.

La norma que fue sancionada se enmarca en el Consenso Fiscal 2019 y prevé modificaciones en varios impuestos provinciales. Según indicaron desde Rentas de la Provincia, tiene el ánimo de corregir discriminaciones tributarias.

En lo referente al Impuesto de Sellos, se prevé para las transferencias bancarias no considerar el lugar del cumplimiento de las obligaciones, a fin de evitar tratamientos diferenciales por el domicilio de las partes.

También se prevé la disminución de la alícuota para el sellado de todos los actos o contratos relacionados a la actividad minera.

En materia de tasas retributivas de servicios se introduce modificaciones por actuaciones y trámites ante los Ministerios de Infraestructura Servicios, Públicos, Tierras y Viviendas, Desarrollo Económico y Producción y Fiscalía de Estado, manteniendo la debida proporcionalidad del servicio prestado con la tasa que el ciudadano debe afrontar.

En su primer artículo la norma aborda la modificación sobre el Impuesto de Sellos fijado en la Ley Nº 6.114, indicando que por las transferencias bancarias el cero coma quince por ciento (0,15%).

En el articulo 2º indica las operaciones relacionadas con la actividad minera como actos o contratos, en tanto no estén encuadrados en el inciso 31 del artículo 236º del Código Fiscal, el tributo será del 0.25% y aclara que este tratamiento no alcanza a las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios.

En el tercer artículo introduce la modificación de la forma de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, indicando que "los sujetos obligados al pago del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán ingresar mensualmente un importe fijo".

Los monotributistas sociales pagaran $120, los de categoría A $300, de categoría B $500, de categoría C $700. Este nuevo sistema se aplicará en los próximos meses y busca simplificar los trámites de pago eliminando las declaraciones mensuales.

Nuevas tasas

La norma incorpora nuevas alícuotas en concepto de "tasas retributivas de servicios" del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierras y Viviendas, se modifican los valores. Y fija que por los servicios de desagote de pozos, los valores serán expresados en litros de nafta especial sin plomo o combustible similar, convertibles en pesos al momento del pago. Para la zona 1: San Salvador de Jujuy y hasta un radio de 120 km, el monto a pagar es el equivalente al precio de 50 litros.

En la zona 2: más de 120 km y hasta 300 km. de la capital es de 60 litros. Y en la zona 3: más de 300 km. de San Salvador de Jujuy, es el equivalente al precio de 70 litros.

“Se busca eliminar tratos discriminatorios”

DIRECTOR DE RENTAS / ESTEBAN RODRIGUEZ

Esteban Rodríguez, director de Rentas de la Provincia, calificó a las modificaciones sancionadas por la Legislatura de la Provincia como “una norma con ánimos de corregir discriminaciones tributarias existentes”. La Ley Nº 6129 “se enmarca en el Consenso Fiscal y busca eliminar tratos discriminatorios”, aseguró el funcionario. Explicó que entre los puntos a destacar de la nueva Ley se encuentra la introducción del nuevo sistema de pago del Impuesto de los Ingresos Brutos para pequeños contribuyentes que comenzará a regir en este semestre. Aseguró que la introducción de un monto fijo mensual para pequeños contribuyentes simplificará el proceso de pago de los Impuestos a los Ingresos Brutos, eliminando la presentación de declaraciones juradas de forma mensual. Además los pagos se harán junto al pago del monotributo en Afip. Rodríguez informó que aún resta firmar un convenio con Afip para luego reglamentarlo y ponerlo en vigencia. “El objetivo es facilitar los trámites para que los pequeños contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias”, agregó. Rodríguez también indicó que a través de la norma se introducen nuevas alícuotas por servicios que ofrecen los ministerios de la Provincia, como por ejemplo el desagote de pozos ciegos, cuyo valor se fijó en cantidad de litros de nafta premium. También se incorporó el pago de un impuesto en los contratos mineros y otros trámites que antes estaban exentos.

Otros valores

En cuanto a las tasas retributivas de Servicios del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, la norma indica en lo referido al Registro de Propiedad Minera que “por cada inscripción de documentos por los que se constituyan, transmitan o declaran derechos reales sobre derechos mineros, el uno por ciento del monto de los instrumentos. Y fija como importe mínimo diez mil pesos. Por las inscripciones, reinscripciones o anulación de los actos, contratos y operaciones, el tributo será del uno por ciento del monto del acto, contrato u operación respectivamente. Por las renovaciones de hipotecas, el uno por ciento del monto de la renovación.

En cuanto a las tasas retributivas de Servicios de Fiscalía de Estado contenidas en la Ley Nº 6.114, sobre Sociedades por acciones indica que “las solicitudes de conformidad administrativa para la constitución en función del capital social suscripto, el cero coma cinco por ciento”. En lo que refiere a aumentos de capital, incluso artículo 188- Ley Nacional Nº 19.550-, el cero coma cinco por ciento. Asimismo por Certificación de Actas, Estatutos, Balances o cualquier otra documentación agregada a actuaciones de expedientes administrativos, se cobrará por hoja presentada tres pesos.