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El desafío de combinar la lactancia con el trabajo

Sabado, 10 de agosto de 2019 17:46

Según los datos del Indec, hoy el 61,2 por ciento de las madres de la Argentina participan en el mercado laboral, ya sea porque están ocupadas (55,7) o porque buscan activamente trabajo aunque momentáneamente no lo encuentren - están desocupadas- (5,5%).

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Según los datos del Indec, hoy el 61,2 por ciento de las madres de la Argentina participan en el mercado laboral, ya sea porque están ocupadas (55,7) o porque buscan activamente trabajo aunque momentáneamente no lo encuentren - están desocupadas- (5,5%).

 

El 10,2% de las madres que la abandonan tempranamente lo hacen a causa de su reinserción laboral.

Mientras la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda Lactancia Materna (LM) exclusiva hasta los seis meses del niño, las madres que trabajan fuera de su hogar deben regresar a sus puestos de trabajo antes de que su hijo cumpla los tres meses de vida. Si bien los especialistas aseguran que es posible la continuidad de la lactancia materna aunque la mujer permanezca muchas horas fuera del hogar, lo cierto es que el 10,2% de las madres que la abandonan tempranamente lo hacen a causa de su reinserción laboral. Como se sabe, esto priva al niño de vitales beneficios inmunológicos, de crecimiento y emocionales.

 

Normativa

Con respecto a la normativa vigente, se debe aclarar que esta garantiza, por un lado, la estabilidad laboral a las embarazadas y, por otro lado, protege a la maternidad en el ámbito del trabajo. Lo primero significa que tanto el derecho laboral privado como el público protegen a la mujer en su función reproductiva, y por lo tanto aseguran la estabilidad laboral durante el embarazo. Lo segundo, en cambio, remite a la protección y beneficios que se le garantizan a la madre en su ámbito de trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aborda desde hace mucho tiempo la problemática de las madres en el trabajo con el objetivo de proteger sus derechos antes, durante y después del nacimiento de su hijo.

El primer Convenio sobre Protección a la Maternidad es el Nº 3 y fue aprobado en 1919. En el año 1952 se promulgó el Convenio Nº 103 y en 2000 el Nº 183. Argentina adhirió solo al primer Convenio, el Nº 3. Las normas que derivan de los convenios mencionados definen derechos que deben protegerse y deberes que deben cumplirse para garantizar el bienestar de la madre trabajadora. Entre las principales temáticas definidas figura la lactancia materna bajo el título de "Madres lactantes". Al respecto, la normativa internacional establece que la mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hija o hijo.

Este tiempo destinado para la lactancia debe contabilizarse como tiempo de trabajo y por lo tanto ser remunerado.