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Condenaron a 20 años de prisión a Mamaní Luzcubir

El ahora condenado se declaró inocente y afirmó que se hizo mediático su caso y que se exageró mucho.Cuatro son las causas judiciales que se debatieron en este juicio, que estuvo a cargo del Tribunal en lo Criminal 2.

Jueves, 29 de agosto de 2019 01:00

El Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó ayer a 20 años de prisión efectiva a Pablo Mamaní Luzcubir, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de "homicidio calificado por la calidad de la víctima y violencia de género en grado de tentativa. Lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género. Lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas. Lesiones leves agravadas por el vínculo y por la violencia de género, lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas agravadas por el uso de arma y daño".

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El Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó ayer a 20 años de prisión efectiva a Pablo Mamaní Luzcubir, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de "homicidio calificado por la calidad de la víctima y violencia de género en grado de tentativa. Lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género. Lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas. Lesiones leves agravadas por el vínculo y por la violencia de género, lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas agravadas por el uso de arma y daño".

El fallo lo dio a conocer ayer el mencionado Tribunal , integrado por los jueces Claudia Cecilia Sadir -presidente de trámite-, María Alejandra Tolaba -habilitada- y Luís Ernesto Kamada; en tanto, la secretaría estuvo a cargo de Marcos Vargas.

En sus alegatos el representante del Ministerio Público de la Acusación, fiscal Alejandro Bossatti, solicitó la pena de 20 años de prisión para el inculpado; por su parte, las querellas adhesivas, representadas por los abogados Rubén Farfán y Julieta Landriel, adhirieron al pedido del representante del Ministerio Público.

En tanto, la defensa técnica del imputado, a cargo de Fernando Bóveda, en una de las causas solicitó la absolución de su defendido y en las otras tres causas la pena de dos años de prisión efectiva.

Cabe recordar que Mamaní Luzcubir llegó a juicio porque habría protagonizado hechos delictivos en distintas fechas y lugares, en los que habría atacado a tres mujeres -que fueron sus parejas- y a una menor de edad, hija de una de las víctimas, según la requisitoria fiscal.

En el año 2017, a una de las mujeres la habría atacado con un elemento punzocortante provocándole lesiones en su cabeza, y posteriormente, en otro hecho, le habría disparado con un arma de fuego hiriéndola gravemente.

CONDENADO / PABLO MAMANÍ LUZCUBIR ESCUCHÓ EL FALLO DE PIE Y MIRANDO AL PISO.

Ese mismo año, habría atacado a otra mujer, también su expareja, y a la hija de ambos, una menor de edad, tirando a la víctima al suelo y propinándole golpes de puntapié en diferentes partes del cuerpo, para posteriormente tomar un cuchillo con el cual lograría lastimar a la mujer y a la menor de edad.

En el año 2013, el acusado habría trasladado a su pareja de aquel entonces a una casa de hospedaje en donde la habría agredido verbalmente, la habría golpeado con sus puños en el rostro y la cabeza, para luego tomar una almohada y tratar de impedir que la víctima gritara y respirara con normalidad.

Sobre los hechos

La causa principal sucedió el 20 de septiembre de 2017 cerca de las 20, cuando Romina Ivone Castro ingresaba a su departamento, en el barrio Cuyaya de San Salvador de Jujuy, y se presentó Mamaní Luzcubir, expareja de la mujer.

En esas circunstancias, el acusado tenía un revólver en su mano y tras hablarle a la mujer, habría comenzado a disparar contra ella, dirigiendo el primer disparo contra el rostro de la misma, rozándole el proyectil la mejilla derecha.

Seguidamente, la víctima trató de salir del departamento, pero antes de que lo pudiera hacer, el acusado le disparó en el brazo derecho, ocasionando que esta cayera al suelo; reincorporándose y continuando su intento de salir de la vivienda, mientras Mamaní Luzcubir proseguía disparando contra ella, impactando dos proyectiles en la espalda.

Tras lograr escapar del lugar, Romina Castro se guareció en el departamento de su madre.

“Se exageró mucho y se mediatizó”, dijo el condenado

Al finalizar los alegatos y como es de rigor la presidente de trámite Cecilia Sadir le cedió a Pablo Emanuel Mamaní Luzcubir, quien afirmó que “se exageró mucho, se mediatizó” y que era “inocente”.
“El tribunal entendió que se encontraban probados todos los hechos que se le imputaban a Mamaní Luzcubir de acuerdo a la requisitoria formulada por el Ministerio Público de la Acusación”, afirmó Alejandro Bossatti, fiscal de la causa.
“Satisfecho porque inclusive la condena fue por los años que pedimos desde la fiscalía”, remarcó el letrado.

En su declaración a El Tribuno de Jujuy remarcó lo acertado de la condena a partir de la cantidad de hechos en que se vio involucrado el imputado, donde se pueden observar las siguientes causas en contra de una misma persona: “Homicidio calificado por la calidad de la víctima y violencia de género en grado de tentativa. Lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género”, todos estos hechos en contra de una misma persona, la señora Romina Castro que aún a dos años del hecho sufre de pánico”. 
Por su parte, el querellante en representación de la víctima que sufrió dos ataques, Rubén Farfán, afirmo que “considero que el fallo ha sido ajustado a derecho y que de esta manera se está respetando los derechos protegidos por la Convención para la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que en su artículo 4º dice que se entiende por violencia contra la mujer toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basado en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

Manifestado esto Farfán consideró que el imputado Pablo Emanuel Mamaní Luzcubir no dejó uno solo de todos estos puntos sin utilizar, ya que “acosó, hostigó, humilló, degradó y dañó emocionalmente a mi defendida”, remarcó el letrado.