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Los protocolos que deben cumplir las aerolíneas y micros de larga y media distancia

El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial las condiciones que tendrán que respectar las empresas para evitar los contagios de coronavirus, en el regreso de la actividad tras casi 7 meses.

Viernes, 16 de octubre de 2020 08:35

Luego de casi 7 meses de cuarentena, finalmente el Gobierno habilitó el regreso de los servicios de vuelos de cabotaje y de colectivos de media y larga distancia, con protocolos que deberán cumplir para evitar los contagios de coronavirus.

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Luego de casi 7 meses de cuarentena, finalmente el Gobierno habilitó el regreso de los servicios de vuelos de cabotaje y de colectivos de media y larga distancia, con protocolos que deberán cumplir para evitar los contagios de coronavirus.

Este viernes, a través de dos resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, el Ministerio de Transporte y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) comunicaron las condiciones que se deberán respetar en la reanudación de los servicios.

Para el caso de los vuelos de cabotaje, el servicio está habilitado solo para trabajadores esenciales y personas que tengan que hacer un tratamiento de salud, junto a sus acompañantes.

De acuerdo a la resolución 304/2020, las empresas deberán remitir con una antelación de no menos de 72 horas hábiles a la fecha prevista del vuelo o series de vuelos, la solicitud correspondiente, a la ANAC para contar con la habilitación. A su vez, la autoridad aeronáutica enviará la solicitud a las autoridades de cada provincia.

Las aerolíneas deberán verificar que los pasajeros cuenten con el certificado de circulación - emergencia COVID-19. “En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de `caso sospechoso´ o la condición de `caso confirmado´ de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento”, aclara la norma.

Además, "a los efectos de poder asegurar la trazabilidad de los pasajeros, y para le caso que sea requerido por motivos sanitarios, las líneas aéreas deberán conservar por el plazo de 3 meses el listado de pasajeros con su ubicación, para su provisión a las autoridades en caso de requerimiento".

Además, se limitó la capacidad de ocupación de los colectivos de media y larga distancia con el fin de garantizar el distanciamiento social.

Los vehículos de categoría “Semi cama” podrán trasladar en simultáneo hasta 37 pasajeros; los de categoría “Cama ejecutivo” podrán trasladar hasta 26 pasajeros; y los micros de categoría “Cama suite” podrán hacerlo con hasta 18 personas.

En relación a los trenes interurbanos, “deberá limitarse la capacidad de ocupación al 60% por cada coche en servicio". En caso de grupos familiares, se permitirá la compra de pasajes para viajar en butacas cercanas.

En tanto, para la compra o reserva de pasajes se procurará “utilizar medios de pago no presenciales". Los pasajeros deberán contar con certificado de circulación y/o exhibir el permiso desde la App Cuidar.

No obstante, se aclaró que “las empresas operadoras de servicios de transporte automotor para el turismo nacional y las permisionarias de servicios de transporte automotor de carácter público, de tráfico libre y ejecutivo podrán continuar prestando los servicios de traslado de trabajadores esenciales de actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Si bien el Gobierno nacional oficializó la reanudación de los servicios, las empresas deberán gestionar la conformidad de los gobernadores para el ingreso a cada provincia teniendo en cuenta la realidad epidemiológica que atraviese cada distrito.