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Actividad judicial desde el 4 de noviembre

Se reintegrará todo el personal a trabajar, cumpliendo con el Dispo. Concurrencia solo deberá ser en caso necesario.

Viernes, 30 de octubre de 2020 01:01

El Poder Judicial restablecerá su actividad a partir del próximo miércoles 4. Así lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada 124/2020, teniendo en cuenta la considerable disminución de casos por Covid-19 en la provincia, el levantamiento de medidas restrictivas a la circulación de personas y el ingreso a la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

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El Poder Judicial restablecerá su actividad a partir del próximo miércoles 4. Así lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada 124/2020, teniendo en cuenta la considerable disminución de casos por Covid-19 en la provincia, el levantamiento de medidas restrictivas a la circulación de personas y el ingreso a la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

A las medidas sanitarias que ya se cumplen en ese poder del Estado,

a partir del 4 de noviembre la totalidad del personal del Poder Judicial jujeño deberá reintegrara a cumplir funciones de manera normal y habitual en las distintas dependencias de la institución bajo la modalidad dispuesta por cada Cámara, Sala, Juzgado, Departamento u Oficina, el juez o titular, jefe de Departamento, o funcionario de mayor jerarquía; y para el caso de igual jerarquía el de mayor antigüedad.

No podrán permanecer más de dos personas por oficina, excepto en los casos en los que la amplitud del espacio físico lo permita, respetando el distanciamiento social.

Solamente se encuentran exceptuados de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo los magistrados, funcionarios y empleados que determine el Departamento Médico en base a la historia clínica y consideraciones específicas de los casos particulares.

Las audiencias ya fijadas, y a fijarse en adelante, se programarán para ser cumplidas en horario matutino, aquellas donde el número de participantes sea limitado.

En tanto, las audiencias donde deban concurrir gran cantidad de testigos, como de partes, deberán ser programadas en horario vespertino; debiendo procurar en todos los casos que la concurrencia a las audiencias se acote solamente a las partes, sus letrados, testigos y peritos si los hubieren citado, y los magistrados, funcionarios y empleados en número mínimo indispensable.

Con excepción de las declaraciones testimoniales, los jueces podrán realizar audiencias de conciliación y reuniones de trabajo a través de sistemas de videoconferencias.

Por la mañana, el personal deberá asistir de 7.30 a 13 y la atención a profesionales y público de 8 a 12.45. El personal que concurre en horario vespertino lo hará de 15 a 19.30.

Los jueces del fuero Penal, de Violencia de Género y de Menores en turno podrán extender los horarios de funcionamiento de acuerdo con los requerimientos del servicio y situación de personas involucradas.

Asimismo, se exhortó a los abogados, procuradores y demás auxiliares de justicia, como así al público en general, a concurrir a las oficinas del Poder Judicial solo para realizar actos urgentes e indispensables.

La Acordada Nº 124/2020 como así también las citadas en la misma pueden ser consultadas en la página del Poder Judicial en internet www. justiciajujuy.gov.ar.