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Rechazaron la medida autosatisfactiva del SOEAIL

La Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy rechazó la medida autosatisfactiva interpuesta por el Sindicato de Obreros y Trabajadores del Azúcar del Ingenio Ledesma. 

Martes, 10 de noviembre de 2020 10:15

La Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy rechazó la medida autosatisfactiva interpuesta por el Sindicato de Obreros y Trabajadores del Azúcar del Ingenio Ledesma (SOEAIL) contra la empresa Ledesma, en la que el sindicato había solicitado a la Justicia que se obligara a Ledesma al cese total de la zafra azucarera debido a la situación sanitaria provocada por la pandemia de alcance mundial de Covid-19.

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La Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy rechazó la medida autosatisfactiva interpuesta por el Sindicato de Obreros y Trabajadores del Azúcar del Ingenio Ledesma (SOEAIL) contra la empresa Ledesma, en la que el sindicato había solicitado a la Justicia que se obligara a Ledesma al cese total de la zafra azucarera debido a la situación sanitaria provocada por la pandemia de alcance mundial de Covid-19.

En su sentencia, los jueces señalaron que las actividades productivas de Ledesma se encuentran dentro de las actividades esenciales dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, y que no solo no se había declarado la necesidad de paralizar la industrialización de los productos alimentarios, sino que, por el contrario, se había mantenido su calificación como esencial en todo momento.

Vale recordar que adicionalmente el estado nacional había exigido a las empresas que aumentaran la producción hasta el máximo de la capacidad instalada. En este sentido, los magistrados señalaron que las autoridades nacionales mantuvieron esa decisión aún en lugares donde había una clara exposición al virus y donde ya se sabía que existía circulación comunitaria, dado que la continuidad en la producción de alimentos tenía una significación vital para mantener un buen abastecimiento a la población.

La sentencia afirma que “la autoridad sanitaria nacional ha determinado la autorización expresa para operar que es aplicable a la aquí demandada (por Ledesma), quien, por lo tanto, tiene derecho a continuar con la actividad productiva que le es propia”

 

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