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Afip extendió el plazo hasta el 30 de diciembre

Participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y otros.

Domingo, 13 de diciembre de 2020 01:04

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) extendió hasta el 30 de diciembre próximo el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) extendió hasta el 30 de diciembre próximo el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales.

Según informó la Afip, la medida ofrece dos semanas adicionales para cumplir con el régimen informativo que dispuso la obligación de identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

En este marco, el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont estableció que los fideicomisos también deberán reportar quiénes son sus beneficiarios finales.

Como parte de su estrategia de fiscalización, la Afiip reemplazó el régimen de información sobre participaciones societarias para requerir a los contribuyentes los datos referidos a los beneficiarios finales; aquellas personas humanas que, en última instancia, mantienen una participación en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

En este sentido, se informó que la medida que está en línea con prácticas internacionales busca dificultar las maniobras de ocultamiento de información sobre los "verdaderos dueños" de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.

De esta manera, la Afip amplió el alcance del régimen de información que deben cumplir los sujetos que actúen como fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en la Argentina que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior a fin de incorporar la obligación de informar a sus beneficiarios finales.

Las medidas se instrumentan mediante dos normativas que se publicarán este lunes en el Boletín Oficial. La Resolución General 4878 modifica los criterios previstos en la normativa original que dispuso la obligación de identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

Entre las novedades y precisiones que introduce la normativa se destacan el deber de informar si quienes revistan cargos directivos son beneficiarios finales; dispone considerar como beneficiarios finales a las personas humanas domiciliadas en el país por sus participaciones en entidades del exterior; excluye de la obligación de ser informados a aquellos sujetos que participen con un menos del 2 por ciento en sociedades.

Asimismo, se deberá informar la cadena de participaciones cuando se trate tenencia indirecta a través de entidades radicadas o ubicadas en el exterior, o el primer nivel de participaciones en el resto de los casos.

 

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