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La Cámara de Apelaciones fundamentó la sentencia

Además solicitó que la madre de la víctima sea apartada de su constitución como parte de la querella.

Sabado, 19 de diciembre de 2020 01:03

Luego de conocerse la detención del abogado Gustavo Fiad, acusado de la supuesta autoría del delito de abuso sexual simple, en contra de una niña de 5 años, los tres integrantes de la Cámara de Apelaciones y Control en lo Penal, Lucas Grenni, Emilio Carlos Cattan y Cecilia Sadir, resolvieron por unanimidad el fallo que ordenó la inmediata detención del imputado.

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Luego de conocerse la detención del abogado Gustavo Fiad, acusado de la supuesta autoría del delito de abuso sexual simple, en contra de una niña de 5 años, los tres integrantes de la Cámara de Apelaciones y Control en lo Penal, Lucas Grenni, Emilio Carlos Cattan y Cecilia Sadir, resolvieron por unanimidad el fallo que ordenó la inmediata detención del imputado.

Entre los fundamentos que se dieron a conocer en las última horas, los magistrados consideraron que era la mejor medida para "proteger a la víctima y su familia", y tomaron en cuenta que el acusado había violado una orden de prohibición de acercamiento que se le había dictado anteriormente a través del Juzgado de Violencia de Género Nº 1.

En los fundamentos de la sentencia, los jueces tuvieron en cuenta una serie de aspectos que podrían entorpecer la investigación y que afectaría a la salud mental de la víctima, además de considerar posibles riesgos de fuga. El imputado incumplió la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la menor víctima del hecho.

El 28 de febrero pasado la Cámara de Apelaciones y Control Provincia de Jujuy ordenó a Fiad la prohibición de acercamiento a la víctima,

donde la misma reside y/o a todos los lugares en los que la misma se encuentre en un radio de 300 metros, así como abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación o intimidación en contra de la víctima.

Es así que el padre de la niña víctima, informó que el día 2 de marzo

cuando las niñas se encontraban aún conviviendo con la madre y bajo su custodia en su domicilio, el imputado se encontraba allí. Solicitó por ello se realizara un pericial de entrecruzamiento de las líneas telefónicas y su ubicación geodésica.

Un informe policial da cuenta del contacto que habría mantenido el imputado con la madre de la víctima, tras el cruce de los teléfonos.

Sobre la posibilidad de entorpecimiento del proceso por el imputado a través de la madre de la víctima.

De las investigaciones surgió que la madre de la niña mantiene el vínculo con el agresor de su hija, y que de ese modo puede ser influenciada por el acusado o convencida de mentir o retacear información.

Sobre la evidencia de materialización del entorpecimiento. Este punto de análisis trata sobre el fluido, constante y permanente contacto personal entre la querellante madre de la niña y el imputado agresor, se ha posibilitado grandemente el entorpecimiento de la investigación penal preparatoria. Cuestión no menor al notarse que además de los dichos de la niña, resulta completamente inexplicable cómo la madre mantiene contacto con el agresor de su hija, en contra de quien se supone debe a ayudar a construir una acusación penal, que no ha ofrecido una sola prueba en relación del hecho sufrido por su hija y que casi todos los testigos propuestos por el defensor del imputado naturalmente a fines de exculparlo, pertenecen a la familia de la madre. Todo esto impone analizar si debe revocarse el rol de querellante concedido a la madre de la niña.

Sobre el rol de querellante concedido a la madre. En este punto los magistrados consideran la conducta de la madre no se condice con el rol que debe desempeñar en el proceso como querellante, observándose que tendría otros intereses contrarios inclusive a los de la niña, por lo que corresponde ordenar su apartamiento.