¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

21°
8 de Mayo,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

Se promulgó la ley que prohíbe el uso de Pirotecnia Sonora en la provincia

Luego de varios años las familias de quienes sufren a causa de estos estruendos podrán disfrutar de unas fiestas de fin de año en paz.
Martes, 22 de diciembre de 2020 11:36

Semanas atrás la Legislatura de la Provincia sancionó la Ley Nº 6.187 de “Regulación de compra y   venta, tenencia y uso de pirotecnia en todo el territorio provincial”. El Poder Ejecutivo de la Provincia con el gobernador Gerardo Morales a la cabeza promulgaron y puso en vigencia a partir de hoy esta normativa.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Semanas atrás la Legislatura de la Provincia sancionó la Ley Nº 6.187 de “Regulación de compra y   venta, tenencia y uso de pirotecnia en todo el territorio provincial”. El Poder Ejecutivo de la Provincia con el gobernador Gerardo Morales a la cabeza promulgaron y puso en vigencia a partir de hoy esta normativa.

Esta ley trajo consigo mucha tranquilidad en muchos jujeños que desde hace años pedían por una ley que evite el sufrimiento de cientos de personas con autismo, adultos mayores, veteranos de Malvinas, mascotas, entre otros tantos.

Con esta normativa impulsada por el diputado provincial Rubén Armando Rivarola y la diputada Victoria Luna Murillo queda prohibida en todo el ámbito territorial de la provincia de Jujuy, la fabricación, comercialización y/o venta al público- mayorista y minorista-, exhibición, deposito, circulación y transporte, tenencia, uso, manipulación de todo elemento de pirotecnia sonoro, se éste de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada.

Viviana Maza es la presidente de la Fundación “Hablemos de Autismo Jujuy” y emocionada comentó “estamos muy contentos, por todos, especialmente por las personas con autismo, por las mascotas, el medio ambiente, las personas mayores, personas enfermas, personas con fibromialgia, excombatientes de Malvinas. Es lindo saber que vamos a poder disfrutar de unas fiestas de fin de año y nadie va a sufrir a causa de tanto ruido”.

Cabe resaltar, que en la provincia se prohíbe el uso de pirotecnia sonora, no así, aquella que es lumínica, siempre y cuando se encuentre habilitada por el Anmac (Agencia Nacional de Materiales Controlados).

Si bien en la provincia son nueve los municipios que cuentan con una ordenanza que prohíbe el uso de pirotecnia, a partir de hoy el uso de este material se encuentra regulado en toda la provincia y Jujuy se suma a Mendoza, Tierra del Fuego y Neuquén.

“Ya no vamos a pasar las fiestas encerrados en un baño o una habitación calmando a nuestros niños con autismo, a partir de hoy con la promulgación de esta ley. Después de tantos años de luchar, hacer campañas de concientización, dar a conocer lo nocivo que son estos artefactos podemos decir que Jujuy es libre de pirotecnia sonora”, agregó Maza.

Debe entenderse por pirotecnia sonora fuegos artificiales, cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengalas, y cualquier otro elemento similar e carácter pirotécnico en los que se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y combustibles u otros ingredientes, o cualquier sustancia que por sí sola o mezclada con otra pueda ser inflamable, y que al ser encendida por el fuego, por fricción, conmoción, percusión, o detonador, provoque una repentina explosión de gases capaces de producir ruido.

Las multas

Por el incumplimiento de esta normativa, se prevén distintos tipos de multas, todas ellas muy severas:

  • Por tenencia no autorizadas, se establece multa de 1 a 5 Salarios Mínimo Vital y Móvil y el decomiso de la mercadería.
  • Por el uso de pirotecnia no autorizado, multas de 2 a 10 salarios Mínimo vital y Móvil y el decomiso de la mercadería.
  • La fabricación y comercialización tendrá una multa de 2 a 5 Salario Mínimo vital y móvil, el decomiso y la clausura del local comercial por 30 días, pudiendo elevarse a 180 días o bien la clausura definitiva.
  • El acopio de artefactos pirotécnicos tendrá como sanción el equivalente al valor de venta al público de la mercadería y su decomiso.

“Pedimos a la población que nos acompañe, tome conciencia, que nos ayuden a que los demás tomen conciencia de lo malo que es y que se animen a denunciar a aquellos que aún hacen uso teniendo en encuentra que falta muy poco para las llegadas de las fiestas de fin de año”, finalizó diciendo Maza.

Las denuncias se pueden realizar a los números 100 (Bomberos), 105 /Emergencia Ambiental), 4237762 (Central de alarma), 4289000 (División rescate y salvamiento), 911 o a la seccional de policía más cercana.

Temas de la nota