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Niegan la licencia por maternidad a una madre no gestante

La Cámara de Apelaciones en Mendoza dio vuelta el fallo que le había otorgado el mismo beneficio a dos mujeres policía que son pareja y tuvieron una beba por fertilización asistida.

Sabado, 15 de febrero de 2020 14:44

Un fallo judicial de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza negó la licencia por maternidad que le había sido otorgada a una madre no gestante. Se trata de un caso emblemático en la provincia. 

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Un fallo judicial de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza negó la licencia por maternidad que le había sido otorgada a una madre no gestante. Se trata de un caso emblemático en la provincia. 

Específicamente, el fallo argumentado por los jueces Sebastián Márquez Lamená, Claudia Ambrosini y Gustavo Colotto sostiene que "en el ordenamiento jurídico aplicable, quien no es gestante no tiene la prerrogativa de gozar de lo que se denomina 'licencia por maternidad', pues para ello debe tratarse de una trabajadora que cursa su embarazo".

A fines de julio pasado, Carina Robles (25) y Cintia Canciani (31), ambas policías, fueron madres de una beba que habían concebido mediante técnicas de fertilización asistida, según informó Diario Uno. 

Un día antes del parto, Carina que era la madre no gestante, había conseguido mediante una medida judicial que el juez Civil Ricardo Sancho ordenara otorgarle a ella la misma licencia por maternidad que a su esposa, esto es 135 días. 

A entender de Sancho, la ley no distingue entre madres gestantes y no gestantes. Por ello, citando tratados internacionales y argumentando que la ley provincial N° 5.811 “refleja un modelo de familia patriarcal”, el magistrado autorizó el pedido presentado por las mujeres.

Cinco días más tarde, desde el Ejecutivo apelaron la decisión judicial, argumentando que con el fallo de Sancho se produce una “discriminación a la inversa”. Y agregaron que "el juez, al disponer una licencia como lo hizo, se arroga facultades legislativas, violando el principio de división de poderes".

En este sentido, los abogados del Gobierno consideraron que se debe cumplir con lo que establece la ley vigente de la Policía (N° 6.722), que otorga solamente licencia a la madre gestante. La presentación del Ejecutivo mendocino recayó en la Cámara de Apelaciones, que este viernes concluyó en no otorgar la licencia pedida por la madre no gestante.

"Pretender un trato igual para una mujer embarazada y una mujer no embarazada, aunque ambas vayan a ser madres del niño o niña en gestación, no resulta atendible", expresa el fallo.

"Parto y posparto merecen también puntual consideración. El puerperio es el período en el que se producen transformaciones progresivas de orden anatómico y funcional, que hacen regresar paulatinamente, todas las modificaciones gravídicas. Esto se logra mediante un proceso involutivo, que tiene como fin restituir estas modificaciones a su estado pregrávido. Este período se extiende convencionalmente hasta 45-60 días después del parto. No resulta razonable tratar igual situaciones diferentes. La mujer no gestante no atraviesa los cambios biológicos propios de la mujer gestante", aseveran los magistrados.

 

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